Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Agosto de 2011, número de resolución KLAN201100506

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100506
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2011

LEXTA20110805-001 Rivera Marín v. Galarza Pozzi

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

LUIS G. RIVERA MARÍN, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DESIGNADO DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apelado V. WALTER GALARZA POZZI Apelante KLAN201100506 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Sobre: Solicitud para Hacer Cumplir Orden Caso Número: I1CI201000412

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll

Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de agosto de 2011.

El señor Walter Galarza Pozzi (apelante) comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, el 2 de marzo de 2011 y debidamente notificada a las partes de epígrafe el 15 de marzo de 2011. Mediante el referido dictamen, el foro a quo ordenó al apelante a satisfacer una multa administrativa ascendente a mil dólares ($1,000.00) a favor del Departamento de Asuntos al Consumidor (DACo), en ocasión a su incumplimiento con el proceso de renovación de licencia de su negocio de hospedaje.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma el pronunciamiento apelado.

I

El 18 de mayo de 2006, DACo le extendió al aquí apelante la correspondiente licencia para operar un hospedaje estudiantil en el municipio de Mayagüez con fecha de vigencia hasta el 18 de mayo de 2007. Este documento le fue remitido a la dirección residencial por él provista a la agencia. Así las cosas y en vista de que no medió la renovación del referido permiso dentro del término establecido para ello, el 20 de mayo de 2009 el organismo en cuestión le cursó una Orden para Mostar

Causa para que, dentro de un plazo de treinta (30) días, iniciara el debido trámite para dicho proceder, o para que notificara el cese de las operaciones del negocio, si tal era su decisión. Este apercibimiento fue enviado a la misma dirección consignada al momento de solicitar la licencia en controversia, a saber: Valle de Andalucía, 3226 Calle Mojalar, Ponce P.R. 00728.

Transcurrido el término concedido y dado el incumplimiento del apelante, el 6 de agosto de 2009 DACo emitió una infracción en su contra por no haber tomado acción alguna, mediante escrito intitulado Notificación de Aviso de Infracción y Multa Administrativa. En consecuencia, le ordenó satisfacer una suma de mil dólares ($1,000.00). Por igual, le indicó al apelante que, de estar inconforme con la actuación agencial, tendría a su haber un plazo de veinte (20) días para someter ante el organismo competente sus argumentos en oposición y solicitar la correspondiente vista administrativa. En este contexto, se le advirtió que, de no responder a este pronunciamiento, se entendería como aceptada la multa emitida en su contra. Esta determinación se le remitió al apelante a la dirección previamente indicada, sin que la misma fuera devuelta a la entidad.

Expirado el término para solicitar la audiencia pertinente a los fines de objetar la multa en controversia, el apelante no mostró su inconformidad. En consecuencia, el 17 de noviembre de 2009, con fecha de notificación del 23 de noviembre siguiente, DACo emitió una Resolución Sumaria mediante la cual confirmó su previo aviso de infracción y ordenó al aquí apelante a satisfacer el aludido monto. La agencia nunca recibió de vuelta la notificación remitida al apelante. Más tarde y dado a que éste no dio aviso alguno de cumplir con lo resuelto por el organismo, el 23 de abril de 2010, DACo acudió al auxilio del Tribunal de Primera Instancia mediante Petición para Hacer Cumplir Orden al amparo de lo dispuesto en su Ley Orgánica.

Más tarde, el 5 de mayo de 2010 el apelante remitió...

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