Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Agosto de 2011, número de resolución KLRA201100735
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201100735 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 5 de Agosto de 2011 |
LEXTA20110805-002 Puerto Rico Telephone Comp., Inc.
v. Onelink
IN RE: PUERTO RICO TELEPHONE COMPANY, INC. H/N/C CLARO TV Recurrente-Peticionaria v. | | Revisión Administrativa procedente de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones JRT-2008- |
Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero González y la Juez Surén Fuentes
Ramírez Nazario, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 5 de agosto de 2011.
Comparece Puerto Rico Telephone Company, Inc. (PRTC o recurrente) para solicitar la revocación de la Resolución y Orden emitida el 13 de julio de 2011 por la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico (Junta). Mediante dicha Resolución la Junta citó a PRTC a una vista pública como parte del proceso de concesión de una franquicia para proveer servicio de video
mediante la tecnología IPTV e hizo un requerimiento de información a la recurrente.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, resolvemos desestimar el recurso presentado por falta de jurisdicción.
El 11 de diciembre de 2008, la PRTC presentó ante la Junta una solicitud de autorización para proveer servicio de video
IPTV. El 30 de diciembre de ese mismo año, la Junta dictó una resolución en la que clasificó como confidencial ciertos documentos identificados en la solicitud de PRTC y acogió la solicitud de autorización para proveer el servicio de video IPTV. En dicha Resolución, la Junta ordenó la publicación de una notificación de solicitud de franquicia para que las partes interesadas pudieran someter comentarios. La compañía Onelink Communications (Onelink) presentó el 12 de enero de 2009, una moción de intervención en el procedimiento para la concesión de la franquicia solicitada por PRTC y la revocación de la determinación sobre confidencialidad
de los documentos, hasta tanto la agencia recibiera y evaluara los reclamos de OneLink y del público en general.
Luego de una serie de trámites procesales, el 2 de marzo de 2009, la Junta denegó el pedido de intervención de OneLink. Inconforme con las determinaciones de la Junta, OneLink presentó recurso de revisión judicial ante este Tribunal de Apelaciones. El 31 de marzo de 2009, este Tribunal emitió Sentencia (KLRA 200900260) mediante la cual confirmó la determinación de la Junta en cuanto a la solicitud de intervención. Oportunamente Onelink presentó recurso de certiorari
ante el Tribunal Supremo el cual emitió Sentencia el 9 de junio de 2009. Mediante dicha Sentencia el Tribunal Supremo confirmó la determinación del Tribunal de Apelaciones de denegar la solicitud de intervención de Onelink y devolvió el caso a la Junta para la continuación de los procedimientos.
Así las cosas, el 24 de noviembre de 2010, la Junta emitió Resolución mediante la cual ordenó la reanudación de los procedimientos y solicitó a PRTC...
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