Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Agosto de 2011, número de resolución KLRA201001141
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201001141 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 5 de Agosto de 2011 |
LEXTA20110805-003 Action Services Corp. v.
Junta de Subastas Adm. de Servicios Generales
ACTION SERVICE CORP. | | REVISIÓN ADMINISTRATIVA IMPUGNACIÓN DE SUBASTA NÚM. 10-11C-107 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Jueza Colom
García y el Juez Vizcarrondo Irizarry
Colom García, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 5 de agosto de 2011.
Considerado el recurso de revisión judicial instado por Action Service Corp. (en adelante Action) respecto a una subasta para la adquisición de servicio de limpieza y mantenimiento de oficinas, áreas verdes y estacionamiento para el Gobierno de Puerto Rico, las corporaciones públicas y los municipios adjudicado por la Junta de Subastas de la Administración de Servicios Generales (en adelante la Junta de Subastas ASG) a favor de National Building Maintenance Corp., Mangual's
Office Cleaning Service, Inc., Perfect Cleaning Services, Inc., West Cleaning Services, Inc., North Yanitorial Services, Inc., Coast 2, Coast General Contractors, Inc. y X Perts, Inc. se confirma. Veamos los hechos que originan la controversia ante nos.
El 12 de agosto de 2010 la Junta emitió la Invitación a Subasta Pliego Enmendado Núm. 10-11-C-107 de la ASG para la adquisición de servicio de limpieza y mantenimiento de oficinas, áreas verdes y estacionamiento. La Junta de Subastas especificó en las condiciones generales del pliego enmendado a la invitación a la subasta que el factor principal para determinar cuál sería la oferta más conveniente era el cumplimiento con los términos de las especificaciones, condiciones e instrucciones de la subasta y no el precio. El 28 de septiembre de 2010 se notificó mediante Aviso de Adjudicación la determinación de la subasta a los licitadores. Los licitadores agraciados con las partidas 1, 2, y 3 que cumplieron con las especificaciones, los términos, las condiciones y los requisitos del pliego de subasta fueron los mencionados en el párrafo anterior. La parte recurrente fue un licitador rechazado por incumplir con las condiciones de la subasta, al no someter el Safety Data Sheet
de sus productos.
Inconforme, el 8 de octubre de 2010, Action presentó su reconsideración sobre la adjudicación de la subasta ante la Junta de Reconsideración de ASG.
La Junta de Reconsideración evaluó los planteamientos de Action, y denegó la reconsideración, confirmando la adjudicación realizada por la Junta de Subastas.
Oportunamente, Action recurre ante nos, señala que incidió la Junta de Subastas en lo siguiente:
ERRÓ LA JUNTA DE SUBASTAS AL DETERMINAR, Y LA JUNTA DE RECONSIDERACIÓN AL SOSTENER, RECHAZAR LAS OFERTAS DE ACTION PARA LAS
PARTIDAS DE LA SUBASTA BAJO EL SUPUESTO FUNDAMENTO DE NO HABER CUMPLIDO CON LAS CONDICIONES DE LA SUBASTA AL NO SOMETER CON SU OFERTA EL SAFETY
SHEET DE
REGLAMENTO DE SUBASTAS Y TODOS LOS REQUISITOS DE LOS PLIEGOS DE LA SUBASTA DE EPÍGRAFE.
ERRÓ LA JUNTA DE SUBASTAS AL DETERMINAR, Y LA JUNTA DE RECONSIDERACIÓN AL SOSTENER, SELECCIONAR LAS OFERTAS DE LA LICITADORA NATIONAL BUILDING MAINTENANCE, CUANTO ÉSTA NO SOMETIÓ CON SU OFERTA LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: (a) PLANILLAS DE SEGURO SOCIAL FEDERAL, (b) POLÍTICA SOBRE HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL ÁREA DE TRABAJO, LO QUE ENTREGÓ FUE COPIA DE SU MANUAL DE RECURSOS HUMANOS, (c) NO SOMETIERON SU POLÍTICA LIBRE DE DROGAS EN EL LUGAR DE TRABAJO, LO QUE ENTREGÓ FUE COPIA
MANUAL DE RECURSOS HUMANOS, (d) NO SOMETIÓ
ERRÓ LA JUNTA DE SUBASTAS AL DETERMINAR, Y LA JUNTA DE RECONSIDERACIÓN AL SOSTENER, SELECCIONAR LAS OFERTAS DE LA LICITADORA MANGUAL CLEANING, CUANDO ÉSTA NO SOMETIÓ CON SU OFERTA LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: (a)
ERRÓ LA JUNTA DE SUBASTAS AL DETERMINAR, Y LA JUNTA DE RECONSIDERACIÓN AL SOSTENER, SELECCIONAR LAS OFERTAS DE LA LICITADORA NORTH JANITORIAL CUANDO ÉSTA NO SOMETIÓ CON SU OFERTA LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: PÓLIZA SOMETIDA NO CUMPLE CON LA CUBIERTA DE UN MILLÓN DE DÓLARES EN SEGUROS. NO...
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