Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Agosto de 2011, número de resolución KLAN201001601

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001601
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2011

LEXTA20110808-001 Dávila Pollock v. RG Mortgage and Investment Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL V

Edwin Eddiel Dávila Pollock, Vanesa Sabrina Semler Sánchez
Apelantes
V
RF Mortgage and Investment Corporation; First Mortgage, Inc., Enrique N. Vela Colón, Compañía Aseguradora A, B, C, Fulano de Tal
Apelados
KLAN201001601
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: DAC2009-0857 (501) Sobre: Cumplimiento Especifico, Daños y Perjuicios Contractuales

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Saavedra Serrano.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de agosto de 2011.

Los apelantes, Edwin Dávila Pollock, Vanesa Sabrina Semler Sánchez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, recurren de la sentencia parcial dictada el 28 de junio de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), la cual fue notificada y se archivó en autos copia de su notificación el 9 de agosto de 2010.1

Mediante la misma se declaró no ha lugar la demanda presentada por los apelantes contra el apelado, FirstBank Puerto Rico (FirstBank). Confirmamos.

I.

Según surge del expediente, el 20 de marzo de 2008, los apelantes obtuvieron de RF Mortgage and Investment Corporation (RF Mortgage) un estimado de un préstamo hipotecario por $330,100 al 6½% anual para adquirir un inmueble localizado en la Urbanización Estancias de Cerro Gordo en Vega Alta (el Inmueble). Los apelantes no obtuvieron el préstamo conforme este estimado.

El 24 de abril de 2008, los apelantes obtuvieron de RF Mortagage otro estimado para el referido préstamo hipotecario, pero con un interés anual de 6¾%. Los apelantes tampoco obtuvieron el préstamo según este segundo estimado.

Finalmente, el 20 de mayo de 2008, los apelantes obtuvieron el préstamo y suscribieron un pagaré hipotecario a favor de RF Mortgage por la suma principal de $330,110.00 con interés anual de 7¼% (el Pagaré). El préstamo fue garantizado por una hipoteca constituida mediante la Escritura Núm. 312 (la Escritura Núm. 312) sobre el Inmueble, el cual adquirieron los apelantes el mismo día. Estos documentos fueron otorgados ante el Lic. Enrique N. Vela Colón (Lic. Vela) y en ambos se indicó que el interés anual era de 7¼%.

El 28 de mayo de 2008, FirstBank

notificó a los apelantes que adquirió el préstamo de RF Mortgage

y, efectivo el 1 de julio de 2008, los pagos del préstamo hipotecario le correspondían a FirstBank. Antes de que se iniciara este pleito, FirstBank desconocía la posibilidad de que el Pagaré o la Escritura Núm. 312 se hubieran alterado y FirstBank

no participó en la alteración de esos documentos.

El 15 de abril de 2009, los apelantes presentaron una demanda de daños y perjuicios contra RF Mortgage, FirstMortgage y el Lic. Vela. Alegaron que cuando FirstBank le remitió por correo copia del Pagaré y la Escritura Núm. 312 notaron que ambos documentos fueron alterados para variar el interés de 6¾% a 7¼% anual. Además, adujeron que FirstBank

respondía por sus daños porque no ejerció ni verificó que los documentos tramitados no fueran modificados o alterados.

El 19 de agosto de 2009, los apelantes suscribieron junto a FirstBank un documento titulado “Allonge” y la Escritura Núm. 349. En estos documentos, entre otras cosas, los apelantes reconocieron que el interés aplicable a su préstamo hipotecario era 7¼% y lo sustituyeron por el 6% anual por los primeros dos años y cambiaron el número de años del préstamo hipotecario.

El 12 de marzo de 2010, el Lic. Vela presentó una Solicitud de Desestimación y/o Sentencia Sumaria. Expuso que los documentos suscritos el 19 de agosto de 2009 entre los apelantes y FirstBank

modificaron los términos del préstamo original, lo que convirtió en académico el presente pleito.

El 30 de marzo de 2010, FirstBank

presentó Moción de Sentencia Sumaria Parcial. Adujo que no sabía, ni debía saber que el Pagaré y la Escritura Núm. 312 habían sido alterados porque le asistía la presunción de validez que acompaña la fe pública notarial. En la alternativa, alegó que cualquier vicio que haya existido se extinguió al modificarse el préstamo en agosto de 2009 para reducir el interés pactado de 7¼% a 6% anual.

El 15 de abril de 2010, los apelantes se opusieron a la solicitud de sentencia sumaria de FirstBank.

Arguyeron que existía controversia sobre si FirstBank

sabía o debía saber de la alegada alteración porque la fe pública notarial crea una presunción controvertible y FirstBank tenía la obligación de advertirles a los apelantes que variar los términos del préstamo después de iniciado el caso equivalía a una novación del Pagaré y la Escritura Núm. 312. FirstBank replicó.

El 1 de junio de 2010, los apelantes se opusieron a la solicitud de desestimación del Lic. Vela. Alegaron que éste no presentó prueba que estableciera que el Pagaré y la Escritura Núm. 312 no fueron alterados.

El 28 de junio de 2010, el TPI dictó la primera sentencia parcial, notificada el 9 de agosto del mismo año, en la que desestimó la demanda contra FirstBank. Oportunamente, el 19 de agosto de 2010, los apelantes presentaron Moción de Determinaciones de Hechos y Conclusiones de Derecho Adicionales y en Solicitud de Reconsideración.

El 26 de agosto de 2010, FirstBank presentó su oposición. El TPI dictó una orden el 8 de septiembre de 2010, notificada el siguiente día 13, en la que denegó la Moción de Determinaciones de Hechos y Conclusiones de Derecho Adicionales y en Solicitud de Reconsideración.

El 1 de octubre de 2010, el TPI emitió una Notificación Enmendada, con la que se acompañó nuevamente la orden de 8 de septiembre de 2010, para incluir el formulario OAT 687.

El 13 de octubre de 2010, los apelantes presentaron el recurso de apelación KLAN2010014852

en el que solicitaron la revocación de la sentencia parcial de 28 de junio de 2010. El 27 de octubre de 2010, los apelantes presentaron una moción en la que solicitaron desistir de su recurso por no haberlo notificado a todas las partes dentro del término para apelar. Como consecuencia, el 28 de octubre de 2010, este Tribunal ordenó el archivo del caso por desistimiento.

Por otro lado, el 13 de octubre de 2010, el TPI dictó una segunda sentencia parcial, notificada el 19 de octubre de 2010. Mediante la misma desestimó la demanda presentada por los apelantes contra el Lic. Vela porque aplicaba la novación modificativa y ello conllevaba que la reclamación contra éste fuera académica.

Inconformes, el 1 de noviembre de 2010, los apelantes presentaron este recurso de apelación. Señalaron que el TPI cometió los siguientes errores:

Primero

Incidió en abuso de su discreción el Tribunal de Primera Instancia al no acoger la moción de reconsideración, en aras de corregir o enmendar su dictamen de 28 de junio de 2010, notificado el 9 de agosto de 2010.

Segundo

Incidió en error en la apreciación de la prueba documental el Tribunal de Primera Instancia, toda vez que existen hechos en controversia, en particular, quien adulteró el pagaré y la escritura 312 suscritas el 20 de mayo de 2008.

Tercero

Incidió en error de derecho el Tribunal de Primera Instancia al desestimar la demanda con perjuicio, al interpretar incorrectamente la normativa jurisprudencial

en torno al examen de una solicitud de sentencia sumaria.

Cuarto

Incidió en error de derecho el Tribunal de Primera Instancia al desestimar la demanda con perjuicio, al interpretar incorrectamente la normativa jurisprudencial a los efectos de que ante la existencia de duda por parte del Tribunal sobre la existencia o no de una controversia de hechos en el caso bajo su consideración, derrota la moción de sentencia sumaria.

Quinto

Incidió en error de derecho el Tribunal de Primera Instancia al desestimar la demanda con perjuicio en el caso de First Mortgage Inc., bajo la figura de fe notarial y confirmación, en vez de determinar que se ha cuestionado la fe pública notarial y que aplica la figura de confirmación y/o novación modificativa...

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