Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Agosto de 2011, número de resolución KLRX201100043
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRX201100043 |
Tipo de recurso | Recursos extraordinarios |
Fecha de Resolución | 8 de Agosto de 2011 |
LEXTA20110808-002 ELA de P.R. v. Díaz Castro
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR, | | RECURSO EXTRAORDINARIO SOBRE: MANDAMUS Querella Núm. Q-197-11 |
Panel integrado por su presidente el Juez Cortés Trigo y los Jueces Cordero Vázquez y Saavedra
Serrano.
Cordero Vázquez, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 8 de agosto de 2011.
David Díaz Castro (recurrente) se encuentra confinado en la Institución Correccional de Máxima Seguridad de Bayamón, bajo la custodia de la Administración de Corrección (Corrección), en cumplimiento de una sentencia criminal. Mediante un escueto recurso y por derecho propio, comparece ante este Tribunal para que expidamos un auto de Mandamus contra Corrección.
Este Tribunal puede prescindir de términos no jurisdiccionales, específicos, escritos, notificaciones o procedimientos adicionales, ello con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho , conforme permite la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap.
XXII-B, R. 7(B)(5) (Reglamento del TA). De esta forma preservamos los recursos del Tribunal para impartir justicia apelativa en los recursos meritorios.
Al demandante no le asiste razón para su solicitud de Mandamus
contra la Administración, y por los fundamentos que a continuación expresamos denegamos su solicitud.
De lo poco que se puede colegir del confuso escrito presentado por el recurrente, este aparentemente presentó una solicitud de remedio administrativo y reclamó la entrega de un recibo de un par de zapatos deportivos que alega le rompieron durante un registro unos oficiales de custodia. Se desprende del escrito que, al parecer, la solicitud de remedio fue denegada y el recurrente presentó una solicitud de reconsideración. El recurrente no informa si la reconsideración fue acogida o denegada, cuando fue notificada la Resolución que resuelve dicha reconsideración, ni los fundamentos que apoyan la determinación de Corrección. El recurrente no incluyó un apéndice en su recurso que contenga copia de la solicitud de remedio, la Respuesta de la División de Remedios Administrativos de Corrección, la solicitud de reconsideración que alega presentó o la Respuesta en Reconsideración de dicha agencia.
Insatisfecho...
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