Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Agosto de 2011, número de resolución KLAN201100883

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100883
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2011

LEXTA20110808-004 Oriental Bank

& Trust v. Sucn. López Hernández

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

Oriental Bank & Trust y Banco Popular de Puerto Rico como Agente de Servicio
Apelante
V
Sucesión de Ramona López Hernández y otros
Apelados
KLAN201100883
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Humacao Caso Núm.: H1CI201000392 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Saavedra Serrano.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de agosto de 2011.

Se solicita revisión de la sentencia enmendada emitida el 24 de mayo de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao (TPI), la cual fue notificada el siguiente día 26. Mediante la misma se ordenó el archivo del pleito sin perjuicio. Revocamos.

I.

Según surge del expediente, el 22 de abril de 2010, la parte apelante, Oriental Bank & Trust y Banco Popular de Puerto Rico como agente de servicio (el Banco), presentó una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra Luis Ángel Díaz Fontánez

(Díaz), Ramona López Hernández

(López) y su Sociedad de Gananciales. El 30 de junio de 2010, el Banco solicitó enmendar la demanda para sustituir a López y a dos hijos de ésta, los cuales habían fallecido, por los miembros de sus sucesiones. El TPI accedió al pedido por orden de 8 de julio de 2010. Luego, los siguientes codemandados

fueron emplazados personalmente: Díaz (el 18 de octubre de 2010); Luis Díaz López (el 20 de octubre de 2010); Myriam Díaz López (el 29 de julio de 2010); y Franchesca Morales Díaz (el 20 de octubre de 2010, personalmente y por medio de su tutor legal).

El 9 de noviembre de 2010, Díaz presentó un escrito titulado Moción por Derecho Propio, Contestación a Demanda Enmendada y Moción Informativa. Indicó, en síntesis, que el atraso de la deuda reclamada era de $3,943.39, había realizado gestiones y tenía una cita el 12 de noviembre de 2010 en el Banco para intentar acordar un plan de pago. El TPI emitió una orden el siguiente día 15, notificada el 18 de noviembre de 2010, en la que concedió

30 días al Banco para informar su posición en cuanto a dicho escrito.

El 10 de diciembre de 2010, el Banco solicitó el emplazamiento por edicto de los codemandados Alicia Díaz López y Rafael Díaz López, como herederos conocidos de la Sucesión de Ramona López Hernández, y...

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