Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Agosto de 2011, número de resolución KLAN201001077

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001077
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2011

LEXTA20110810-001 Pueblo de P.R. v. Tirado Cotto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado Vs. MARÍA TIRADO COTTO Apelante
KLAN201001077
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DPD09G0119 y otros (605) Sobre: Art. 18 Ley 8 y otros

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de agosto de 2011.

María Tirado Cotto (en adelante la apelante) comparece ante este Foro para solicitarnos la revocación de la Sentencia dictaminada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante el TPI) el 15 de julio de2010. Mediante ésta, se le condenó a cumplir una sentencia suspendida de tres años y un día por infracción al Art. 18 de la Ley para la Protección Vehicular y al Art. 207 del Código Penal.

Posteriormente, el Pueblo de Puerto Rico (en adelante el Pueblo) compareció para oponerse a los planteamientos de la apelante. Así las cosas, con el beneficio de la comparecencia

de las partes, los autos originales y la transcripción de la prueba oral, procedemos a resolver.

I

El 15 de octubre de 2009 la apelante fue arrestada y le sometieron denuncias en su contra por apropiación ilegal de un vehículo de motor y por daños a la propiedad en su modalidad menos grave. El día del juicio, testificaron por parte del Ministerio Público, el agente de la División de Vehículos Hurtados, Ángel Morales Acevedo, el perjudicado Carlos Dariel

Rivera Vega (en adelante Rivera) y Teresa Del Río, hermana del dueño de la propiedad impactada por el vehículo. La defensa no presentó testigos.

El 20 de mayo de 2010 el TPI declaró culpable a la apelante y el 15de julio dictó la Sentencia aquí impugnada, en la cual la condenó a cumplir una pena concurrente de tres años y un día por infracción al Art. 18 de la Ley para la Protección Vehicular

y 90 días por violación al Art. 207 del Código Penal. Ahora bien, el foro de instancia determinó concederle el beneficio de sentencia suspendida bajo ciertas condiciones.

Inconforme, la apelante nos plantea que el TPI erró al declararla culpable cuando no se establecieron los motivos fundados para la intervención, en la cual resultó arrestada y no se probó más allá de duda razonable que quien alegó haber sufrido daños tenía...

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