Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Agosto de 2011, número de resolución KLAN201000827

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000827
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2011

LEXTA20110810-004 Pueblo de P.R. v. López Irizarry

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE Mayagüez

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelada
v.
ORLANDO LÓPEZ IRIZARRY
Apelante
KLAN201000827
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso núm.: ISCR200901277 al 1279 Sobre: Art. 106, C.P. (1er grado), Arts. 5.04 y 5.10, Ley Armas

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Surén Fuentes.

Surén

Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de agosto de 2011.

Comparece ante nos el señor Orlando López Irizarry (en adelante señor López o apelante). Solicita la revocación del veredicto de culpabilidad y de la sentencia condenatoria, ambos dictados el 14 de mayo de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (en adelante el TPI).

Considerados los recursos presentados ante nuestra consideración, los documentos que los acompañan y la transcripción estipulada del juicio, a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

I.

En el juicio por tribunal de derecho que se celebró los días 14, 15, y 16 de abril de 2010 y el 14 de mayo de 2010, el Ministerio Público presentó como testigos de cargo a los agentes de la Policía de Puerto Rico: Néstor

Feliberty González, Manuel Caraballo

y al sargento Ferdinand Acosta

Proper. Además, ofreció el testimonio de la paramédico, la señora Tamaralis Barbosa

González, de la patóloga forense, Dra. Edda Luz Rodríguez Morales y del examinador de armas de fuego para el Instituto de Ciencias Forenses, el señor Edwin Agosto.

Conforme al testimonio vertido por los testigos en el juicio, el cual surge de la transcripción estipulada que sometieron las partes ante este tribunal, los hechos que originan la controversia de autos son los siguientes:

El agente Néstor Feliberty

González (agente Feliberty) se encontraba en la mañana del 25 de mayo de 2009, junto a otro compañero en una motora de la policía prestando vigilancia en el casco urbano del pueblo de Mayagüez. Como a eso de las diez y dieciséis de la mañana le cursan por el radio patrulla que “hubo unas detonaciones cerca de la Clínica” en la antigua Calle Post, actual calle Ramón Emeterio

Betances. Transcripción Estipulada de la Vista, págs. 2-3. Al llegar al lugar, aproximadamente minuto y medio después de recibir la llamada de alerta, observó que había varias personas en el área de la carretera y que en la acera yacía una persona con varios impactos de bala, éste no respiraba. Id., pág. 3. El cadáver se encontraba exactamente frente a la residencia número 393 de la referida calle.

El agente Feliberty acordonó el área y estableció un perímetro. Observó, que no había casquillos de bala en el área. Id., págs. 3-4. Éste solicitó ayuda a la Unidad de Emergencias Médicas. No obstante, al llegar los paramédicos certificaron la muerte del perjudicado. Id., pág. 5.

Posteriormente, llegaron al lugar de los hechos el agente, Manuel Caraballo, quien realizó el informe del incidente, el sargento Ferdinand

Acosta Proper, que tomó las medidas de la escena, y el agente Durán, que tomó las fotos de la escena. Id., pág. 6. El occiso fue identificado como el señor Acharat Victoria Durán de veintiocho años de edad. Éste presentaba dieciocho impactos de bala en su cuerpo.

El agente Manuel Caraballo Vázquez (agente Caraballo), quien trabaja en la División de Homicidios de la Policía, fue el agente que tuvo a cargo la investigación del caso de título.

Éste declaró que al llegar a la escena del asesinato, observó que el cuerpo de una persona que yacía boca arriba en la acera. El cuerpo presentaba dos impactos de bala en la cabeza, tres en la cara y tres impactos de bala en el pecho. Además, tenía cinco impactos de bala en la mano derecha, impactos que fueron descritos por el agente Caraballo como “impacto de protección”. Tal “parece que al protegerse” de su agresor el occiso intentó cubrirse con su mano derecha. Id., pág. 15. El cadáver también presentaba impactos de bala en el área de los glúteos

y en los pies y tenía pólvora incrustada en la piel. Tal hecho, la pólvora incrustada en la piel, es indicativo de que le dispararon a corta distancia.

Id., pág. 16. No se encontraron casquillos de bala en el lugar, por lo que la policía presumió que utilizaron un revólver para dispararle y no una pistola, ya que la pistola tira casquillos, y como los agentes llegaron tan rápido al lugar, a nadie le iba a dar tiempo de recoger los casquillos. Id.

Mientras se encontraba en la escena, el agente Caraballo

recibió una confidencia telefónica, referente a quienes habían cometido el asesinato. Le indicaron que habían sido tres jóvenes del Residencial Cuesta Las Piedras, que dos de ellos eran hermanos de nombre Orlando y Oscar.

Id., pág. 27. Además, le informaron que estos andaban en un Toyota

color vino. Id. Le dijeron además, que en dicho auto se guardaban armas de fuego y que el tercer joven que había participado en el asesinato se llamaba Carlos y le apodaban “el negro”. Id., pág. 28.

Horas más tarde, cuando el agente Caraballo ya se encontraba en la comandancia de Mayagüez, se le notificó por el radio portátil que habían ocurrido unas detonaciones en el residencial Cuesta Las Piedras, cerca del edificio diez (10). Como se habían recibido confidencias de que los sospechosos eran de ese lugar, los agentes decidieron ir a dicho residencial.

Al llegar al residencial, como a eso de las cinco de la tarde, el agente Caraballo observó que frente al edificio diez (10) se encontraba estacionado un vehículo cuya descripción concordaba con la del auto donde alegadamente viajaban los sospechosos del asesinato. Id., pág. 27. Los agentes preguntaron por el dueño del automóvil, pero nadie le contestó. Id. Posteriormente, se acercó una señora de nombre Margarita Irizarry Durán, quien es la madre del apelante y le indicó que el carro era de su propiedad.

Id., pág. 29. La señora Irizarry autorizó la inspección del vehículo, no obstante no se encontró nada sospechoso en él. Los agentes procedieron entonces a marcharse del lugar. Id.

Al día siguiente, como parte de su investigación el agente Caraballo

visitó la División de Drogas. Allí el retén le indicó que en horas de la noche había recibido una llamada anónima de una mujer informando que quien había matado a Acharat, era un joven llamado Orlando que vivía en el residencial Cuesta Las Piedras y que se dedicaba a la venta de sustancias controladas. La mujer señaló además, que las armas las guardaban en otro edificio del residencial, en el hogar de una mujer. Id.

Posteriormente, el agente Caraballo recibe otra información en la Comandancia relacionada con el caso. Se le indica que una señora había reportado como desaparecida a su hija de quince años, quien sufría de sus facultades mentales. La señora además expresó que un joven llamado Oscar era quien tenía a su hija y que se encontraba en el hogar de éste en el Residencial Cuesta las Piedras, edificio 10, apartamento número 77. Id., pág. 30.

Así las cosas, se recibió otra llamada con información sobre el crimen. Dicha llamada fue recibida por el sargento Acosta. Esta confidencia apuntaba a que los autores del crimen habían sido los hermanos Orlando y Oscar y...

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