Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Agosto de 2011, número de resolución KLAN201001898

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001898
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2011

LEXTA20110810-006 Rodríguez Bachier

v. Solís Villegas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA Y UTUADO

PANEL XI

NORMA M. RODRÍGUEZ BACHIER Demandante-Apelante v. LINDA SOLÍS VILLEGAS Y EMANUEL EDWARD LOMBARD WILLIAMS, Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados-Apelados
KLAN201001898
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Patillas Civil Número: G3CI200700084 (Sala 202) Sobre: Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín, la Jueza Cintrón Cintrón, y el Juez Saavedra

Serrano. El Juez Saavedra Serrano no interviene.

Medina Monteserín, Jueza

Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de agosto de 2011.

El 21 de diciembre de 2010, Norma M. Rodríguez Bachier

(Sra. Rodríguez o Apelante) presentó recurso de apelación respecto a la Sentencia que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Patillas (TPI) el 11 de junio de 2010, la cual fue notificada el 18 de junio del mismo año.

No obstante encauzar el trámite del recurso de epígrafe, luego de examinar el tracto procesal del caso al amparo de la reciente opinión del Tribunal Supremo en Dávila Pollock et als. v. R.F. Mortgage et als., res. el 8 de junio de 2011, 2011 TSPR 81, advertimos que carecemos de jurisdicción para atender los méritos del caso. Por lo tanto, conforme a los fundamentos de Derecho que a continuación esbozamos, desestimamos el recurso de apelación por ser éste prematuro, y en aras de honrar la economía procesal, ordenamos el desglose de los documentos del Apéndice del recurso y la Transcripción de la prueba oral.

I

En mayo de 2007 la Apelante presentó la Demanda de epígrafe, sobre ejecución de hipoteca por la vía ordinaria, contra Linda Solís Villegas

y Emanuel Edward Lombard Williams, y la sociedad de gananciales por ambos compuesta (Apelados).

Luego de varios trámites judiciales, y celebrado el juicio, el TPI dictó Sentencia el 11 de junio de 2010, mediante la cual desestimó la demanda de la Apelante, y declaró Ha Lugar la reconvención de los Apelados.

Del referido dictamen, el 25 de junio de 2010, la Apelante solicitó por separado determinaciones de hechos y de derecho adicionales (Apéndice, páginas 8-11), y reconsideración

(Apéndice, páginas 12-20). El 20 de julio de 2010, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de determinaciones de hechos y de derecho (Apéndice, página 23), lo cual notificó mediante el formulario OAT-750, el cual no advierte a las partes de su derecho apelativo.

Asimismo, el 2 de julio de 2010, el TPI ordenó a la parte apelada expresarse sobre la reconsideración (Apéndice, página 21). La parte apelada se opuso a la reconsideración

(Apéndice, páginas 25-29), y la Apelante presentó escrito de dúplica (Apéndice, páginas 30-38). Luego de considerar los escritos de ambas partes, el 23 de noviembre de 2010, el TPI declaró no ha lugar la reconsideración, lo cual también notificó mediante el formulario OAT-750, el cual no advierte a las partes de su derecho apelativo. (Apéndice, páginas 39-43).

Inconforme con lo resuelto por el TPI, y tomando como fecha de partida para acudir ante nos las mencionadas notificaciones en los formularios OAT-750, la Apelante presentó el recurso de apelación que nos ocupa. Según intimado, lo desestimamos por falta de jurisdicción por ser prematuro, y ordenamos el desglose de los documentos de su Apéndice y la Transcripción de la prueba oral.

II

Como hemos expresado consistentemente en casos con tractos procesales similares al del presente caso, reiteradamente nuestra jurisprudencia ha dictado que...

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