Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Agosto de 2011, número de resolución KLCE201100974

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100974
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2011

LEXTA20110810-008 Martínez González v. Boston Scientific, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

JOSÉ EDUARDO MARTÍNEZ GONZÁLEZ Demandante - Recurrida v. BOSTON SCIENTIFIC INC, ET ALS Demandada - Recurrente
KLCE201100974
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Toa Alta Caso Núm.: CD2009-0885 (504) Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez, y el Juez Saavedra

Serrano.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de agosto de 2011.

Boston Scientific Inc. et als (peticionario), presentó solicitud de Certiorari, en interés de que revisemos y sea revocada, una Orden judicial dictada el 23 de junio de 2011 y notificada el 24 de ese mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Toa Alta (TPI). La referida disposición judicial constituye una resolución que ratifica la determinación de declarar No Ha Lugar una solicitud de sentencia sumaria, así como otra que solicitó la desestimación de la Demanda, presentadas por el peticionario.

El juicio en sus méritos de esta controversia está pautado para comenzar el día de mañana. Inconforme con el dictamen del TPI el peticionario le formuló tres señalamientos de error. (1) Erró el TPI al declarar No Ha Lugar la moción en solicitud de desestimación con perjuicio de las causas de acción de daños y pérdida económica. (2) Erró el TPI al declarar No Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria por entender que fue tardía. (3) Erró el TPI al declarar No Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria por entender que habían hechos materiales en controversia, ello sin cumplir con la Regla 36.4 de Procedimiento Civil de 2009 y sin que la parte demandante-recurrida presentara oposición alguna en los méritos que cumpliera con la Regla 36.3 de Procedimiento Civil de 2009, violando así los más básicos preceptos del debido proceso de ley y del sistema rogado de justicia.

Atendido los hechos expuestos en este recurso, así como el derecho vigente aplicable, resolvemos denegar lo solicitado.

I.

La Demanda sobre cobro de dinero, así como en daños y perjuicios de este caso se presentó el 7 de mayo de 2009. El peticionario en este caso, contestó la Demanda y reconvencionó a la parte demandante (en el caso de referencia), el 10 de julio de 2009.

El 18 de octubre de 2010, la...

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