Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Agosto de 2011, número de resolución KLAN201001686

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001686
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2011

LEXTA20110812-003 Quiñones Rivera v. Integrand

Assurance Comp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel Especial

ERDY QUIÑONES RIVERA,
ET ALS.
Demandantes- Apelantes
v.
INTEGRAND ASSURANCE COMPANY, ET ALS.
Demandados- Apelados
KLAN201001686
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil Núm.: FCCI2008-00611 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

PER CURIAM

SENTENCIA EN RECONSIDERACION

En San Juan, Puerto Rico a 12 de agosto de 2011.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el apelante Erdy

Quiñones Rivera (el señor Quiñones) y nos solicita que revisemos y modifiquemos la sentencia emitida el 17 de agosto de 2010 por la Sala Superior de Carolina del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Con dicho dictamen el TPI declaró con lugar la demanda presentada y le concedió al señor Quiñones la suma de $80,000.00 por concepto de todos los daños físicos sufridos; $25,000.00 por sus sufrimientos y angustias mentales; y $16,448.78 por pérdida de ingresos y lucro cesante.

Por otro lado, le concedió a su concubina Luz C. Figueroa Ortiz

(la señora Figueroa) la suma de $25,000.00 por daños y angustias mentales. Además, condenó a los apelados al pago solidario de las costas y los intereses legales al 4.25% anual desde la fecha de la presentación de la demanda, hasta su pago final, así como la suma de $2,000.00 por concepto de honorarios de abogado. De la sentencia dictada, el apelante oportunamente presentó solicitud de reconsideración a los fines de que se aumentaran las cuantías concedidas, la que fue declarada sin lugar por el TPI.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes nos encontramos en posición de resolver, lo que a continuación hacemos.

I.

Los hechos e incidentes procesales esenciales y pertinentes que debemos tomar en cuenta para disponer del recurso son los siguientes:

El 11 de diciembre de 2008 el señor Quiñones presentó una demanda sobre daños y perjuicios contra los apelados Jorge E. Mercado (el señor Mercado) e Integrand Insurance Company (la Aseguradora). Alegó que allá para el 18 de julio de 2008 mientras conducía su vehículo en dirección de Canóvanas a Loíza fue impactado por el señor Mercado, quien transitaba en dirección contraria por la Carretera 188, Km. 3.2. Expresó que la causa próxima del accidente fue la negligencia del señor Mercado al manejar en exceso de velocidad sin tomar las debidas precauciones provocando así el impacto frontal entre los vehículos.

El 14 de mayo de 2009 los apelados presentaron conjuntamente su contestación a la demanda. En la aludida respuesta, aceptaron que en efecto hubo un impacto frontal entre ambos vehículos, pero negaron la forma y manera en que ocurrió el mismo. Como defensas afirmativas expresaron que los daños reclamados eran excesivos e improcedentes, no guardando proporción alguna con las lesiones sufridas por el apelante.

Así el trámite, el 22 de enero de 2010 las partes presentaron el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio.1 En el mismo, la Aseguradora aceptó su responsabilidad por los daños sufridos e indicó que ya lo había manifestado en corte abierta. Expresó que sólo en el pleito quedaba por determinar la cuantía de los daños.

Luego de varios trámites procesales, innecesario aquí pormenorizar, el 2 de junio de 2010 el TPI celebró la vista en su fondo para la valoración de los daños causados. La prueba desfilada y admitida en evidencia consistió en el testimonio de la señora Figueroa, pareja consensual del apelante; el doctor Carlos Grovas Badrena (el doctor Grovas), cirujano ortopeda y perito médico; y el propio testimonio del apelante. Por su parte los apelados presentaron como único testigo al doctor Orlando S.

Fernández (el doctor Fernández), quien fungió como su perito.

La prueba documental estipulada por las partes consistió de los informes periciales de los doctores Grovas

y Fernández; unas fotografías del apelante y del automóvil que éste conducía al momento del accidente; los expedientes médicos del apelante; una certificación de su empleo; su planilla de contribución sobre ingresos para el año 2008, acompañada de un comprobante de retención; una placa de Rayos x que refleja los metales que hubo que colocarle en su pierna derecha; y, por último, una copia de la póliza de seguro expedida por la Aseguradora a favor del señor Mercado, con sus condiciones y límites.

Aquilatada la totalidad de la prueba admitida, el 17 de agosto de 2010 el TPI dictó sentencia declarando con lugar la demanda. Adjudicó los daños del señor Quiñones en $80,000.00 por concepto de daños físicos sufridos; $25,000.00 por concepto de sufrimientos y angustias mentales; y $16,448.78 por pérdida de ingresos y lucro cesante. Concedió, además, $25,000.00 a la señora Figueroa por los daños, perjuicios y angustias mentales por ella sufridos. También condenó a los apelados al pago solidario de las costas y los intereses legales, al 4.25% anual; más $2,000.00 por concepto de honorarios de abogado. 2

En su dictamen el TPI enunció las siguientes determinaciones de hechos, las que por su pertinencia a lo planteado en el recurso exponemos a continuación:

….

Quiñones nació el 26 de octubre de 1969; al día de la audiencia en su fondo contaba con 40 años de edad. Tiene tres (3) hijos menores de edad: dos niñas de 14 y 12 años y un varón de 9 años.

Desde hace más de siete (7) años convive consensualmente con Figueroa.

Quiñones estudió hasta el cuarto año de escuela superior, nunca ha tomado cursos universitarios y se ha dedicado a trabajos que requieren tener buen estado de salud.

Desde niño trabajó con su padre en la finca de éste último. A los 17 años trabajó en los programas de empleo de verano de Puerto Rico. A los 18 o 19 años de edad comenzó a trabajar en el campo de la construcción con la compañía Zeta Limited

Construction, donde laboró 5 años. Posteriormente, en 1993 decidió mudarse al Estado de Nueva York, donde trabajó como recogedor de frutas y vegetales. Regresó a Puerto Rico y laboró nuevamente con Zeta Limited Construction. El 2 de marzo de 2007 comenzó a trabajar para Ditex Corporation como albañil o técnico de aplicaciones (albañil de terminaciones) hasta que en julio de 2008 tuvo el accidente que nos ocupa.

En los meses de trabajo en el 2008 Quiñones había devengado de salario $9,595.13 bruto y se encontraba en buen estado de salud.

Al momento de ocurrir el accidente que nos ocupa, Quiñones conducía su automóvil con su cinturón de seguridad abrochado, quedó atrapado dentro de su vehículo de motor y tuvo que ser asistido por la unidad de rescate, quienes procedieron a cortar y remover varias partes de su vehículo de motor para poder sacarlo del mismo.

…..

…..

Quiñones llegó al Centro Médico el 18 de julio de 2008 y fue dado de alta el 24 de julio del mismo año.

Como consecuencia del accidente que nos ocupa, Quiñones sufrió trauma múltiple al cuerpo, un esguince o una lesión a los tejidos de los ligamentos blandos de toda su espalda desde el cuello hasta el área lumbar; una fractura del hueso nasal que requirió ocho (8) puntos de mariposa de sutura; trauma alrededor del ojo izquierdo; una laceración facial en el mentón que requirió quince (15) puntos de sutura; una fractura cerrada del tercio proximal, cerca de la pelvis; y una fractura abierta en la rodilla derecha de dos (2) huesos, a saber: la patela y un cóndilo. Además de la lesión abierta, él tenía una lesión al tendón extensor, que es el tendón que conecta la patela con la tibia para darle movimiento a la rodilla. Su sistema extensor

de la rodilla derecha se laceró. La patela, además de estar expuesta al medio ambiente, sufrió una fractura de más de dos fragmentos.

Algunos estudios que le realizaron a Quiñones fueron radiografías de toda la columna vertebral, de la cabeza, del abdomen, del pecho y del fémur. Le hicieron una tomografía

axial computadorizada de la rodilla derecha.

El cirujano maxilofacial

confirmó la fractura del hueso nasal, el hematoma facial periorbital

izquierdo, la inmovilización cervical y la laceración del mentón.

El 19 de julio de 2008 Quiñones fue ingresado al servicio de ortopedia del Centro Médico bajo la supervisión del cirujano ortopédico Dr. Francisco López, quien procedió a hacerle dos procedimientos. Uno de ellos en el fémur a través de una herida de siete centímetros (7 cm.) de largo en el área de la cadera […]: un tornillo a nivel de la cadera y otro tornillo al final de la varilla al terminar el fémur, cerca de la rodilla derecha.

En el lado de la cadera derecha, donde tiene Quiñones un tornillo con una cabeza, con el que se fijó la varilla que se le colocó dentro del fémur, creó un hueso alrededor de la cabeza del tornillo que es doloroso, además que le provoca una bursitis

en el área de la cadera. Esto último se conoce como una bursitis

trocantérica.

La lesión de la rodilla de Quiñones es más seria que la del...

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