Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Agosto de 2011, número de resolución KLAN201101001

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101001
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2011

LEXTA20110815-001 Perez Gullón v. ELA de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO, GUAYAMA y UTUADO

PANEL XI

CARLOS J. PEREZ GULLÓN y OTROS Demandantes-Apelantes v. ESTADO LIBRE ASOCIADO de PUERTO RICO y OTROS Demandados-Apelados KLAN201101001 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado Civil Núm.: L PE 2011-0011 Entredicho Provisional, Injunction Preliminar y Permanente

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, el Juez Saavedra Serrano, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Cintrón Cintrón. El Juez Saavedra Serrano no interviene.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de agosto de 2011.

Comparece ante nos Carlos J. Pérez Guillón, Marcos A. González Figueroa, Joyce Alcover Rivera y Juana Salvá González (Apelantes) y nos solicitan revoquemos la sentencia que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Utuado, emitió el 12 de julio de 2011. Mediante el referido dictamen se declaró no ha lugar a la demanda que solicitaba entredicho provisional, injunction preliminar y permanente contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Departamento de Educación y su Secretario el Hon. Jesús Rivera Sánchez (Apelados), para que se dejara sin efecto la determinación sobre el cierre de la Escuela Juan Garrastegui Rivera, en el Municipio de Adjuntas.

Al revisar el recurso ante nuestra consideración observamos que los Apelantes le imputan al tribunal a quo incurrir en los siguientes errores:

Primer Error: Erró en derecho el Tribunal de Primera Instancia al concluir que el cierre de la Escuela Juan Garrastegui se llevó a cabo de acuerdo al proceso establecido en la carta circular 4-2009-2010, cuando dicha conclusión no se sostiene por las propias determinaciones de hechos del Honorable Tribunal.

Segundo Error: Incurrió en un claro abuso de discreción el Tribunal de Primera Instancia al resolverse que no se ha privado de derecho alguno a los apelantes.

Tercer Error: Erró el Tribunal de Primera Instancia al resolver que no se le ha ocasionado un daño irreparable a los apelantes, por lo cual no procede expedir el injunction solicitado.

Cuarto Error: Incurrió en un craso abuso de discreción el Tribunal de Primera Instancia al declarar no ha lugar la demanda del presente caso, a pesar de que se probaron todas y cada una de las alegaciones de la demanda mediante evidencia...

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