Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Agosto de 2011, número de resolución KLAN200901899
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200901899 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 15 de Agosto de 2011 |
EL | | Apelación procedente |
Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán
García, las Juezas Cintrón Cintrón y Medina Monteserín y el Juez Saavedra
Serrano. (La Jueza Medina
Monteserín no interviene)
Saavedra Serrano, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de agosto de 2011.
José Resto Pagán (apelante o Resto Pagán) nos solicita que revisemos la sentencia condenatoria dictada el 4 de noviembre de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI). Mediante dicho dictamen, se declaró culpable al apelante por violaciones a la Ley de Sustancias Controladas, la Ley de Armas y la Ley de Vehículos y Tránsito. Por estos delitos el tribunal sentenciador
lo condenó a cumplir de forma consecutiva una pena de cárcel de 23 años en total y le impuso una multa de $300.00.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.
Por hechos acaecidos en la madrugada del 27 de abril de 2008, se presentaron acusaciones contra José Resto Pagán por posesión de un arma de asalto semiautomática y municiones, Artículos 2.14 y 6.01 de la Ley de Armas;1
posesión ilegal de marihuana, Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas;2
y conducir en estado de embriaguez, Artículo 7.02 de la Ley 22, mejor conocida como Ley de Vehículos y Tránsito.3
Luego de varios incidentes procesales, el juicio por tribunal de derecho comenzó el 16 de julio de 2009.
El Ministerio Público presentó como testigos de cargo a Carlos del Valle Arroyo (del Valle Arroyo), examinador de armas de fuego del Instituto de Ciencias Forenses (I.C.F.) y al agente Sammy Hernández Allende (agente Hernández), quien intervino con el apelante la noche de los hechos.
Se estipuló el testimonio de los siguientes testigos de cargo: Félix Vázquez Solís, técnico de Control de Custodia; agente José Torres Sotomayor, quien realizó la prueba de campo; Luz Silva Torres, receptora de evidencia del Laboratorio de Arecibo; Yolanda
Crespo, química del laboratorio de Arecibo; Edgardo Molina Sánchez, químico del Departamento de Salud para pruebas de embriaguez; Mayra Boneta, química del Departamento de Salud; y la agente Sandra López, del Negociado de Tránsito, para acreditar verificaciones y calibraciones de la máquina Intoxilyzer 5000EN.4
De la misma forma, se estipuló la siguiente evidencia: 1) Prueba de Campo, hecha el 27 de abril de 2008 por el agente José Torres Sotomayor; 2) Certificado de Análisis Químico Forense, realizado por Yolanda
Crespo Méndez; 3) Certificado de Solución, Prueba Complementaria y documento manuscrito por Edgardo Molina
Sánchez sobre pruebas realizadas a la máquina Intoxilyzer
5000EN, 5) Certificado de Solución Salina, preparado por Pablo Rosario; y 6) documentos preparados por Edgardo Molina, Mayra Boneta y la agente Sandra
López que acreditan que la máquina estaba calibrada y en buen estado para la fecha de la intervención. La defensa también indicó que no hacía falta traer la droga ocupada.5
Se admitió como perito en cuanto a modelos de rifle a del Valle Arroyo, examinador de armas de fuego del I.C.F.
Éste testificó que analizó el arma y las municiones que ocupó el agente Hernández la noche de los hechos y preparó un certificado de análisis para documentar sus hallazgos. Indicó que el arma que examinó era un rifle marca Professional Ordinance, modelo k215, calibre 5.56 (.223), número de serie c04624, color negro, con un cañón de 16 pulgadas, con cachas, culata negra plegadiza con pistol
grip, mira telescópica marca Tasco Point y con un peine o magazine
para 30 balas. Indicó que realizó un disparo de prueba y determinó que el rifle era capaz de disparar. Añadió que era un arma semiautomática, capaz de disparar de 400 a 600 veces por minuto. No realizó pruebas de huellas dactilares.
El tribunal admitió en evidencia, sin objeción de la defensa, el Certificado de Análisis preparado por el testigo, el rifle y las balas. La Defensa tampoco cuestionó la cadena de evidencia.
Por su parte, el agente Hernández declaró que en horas de la madrugada del 27 de abril de 2008, regresaba de un bloqueo en Ciales, en una patrulla rotulada, sin biombo, conducida por el agente Jimmy
Colón. También los acompañaba el agente Castro. Cerca de la 1:30 a.m., mientras transitaban por la Carretera 670 en la jurisdicción de Manatí, los agentes se encontraron de frente con un vehículo tipo guagua, que venía en contra del tránsito, invadiendo el carril por donde iba la patrulla. El agente Colón esquivó el mencionado vehículo, un Susuki Vitara, para no chocar con él. Acto seguido, los agentes colocaron el biombo, viraron en dirección al vehículo y le dieron el alto. El vehículo se detuvo pausadamente frente a la Acrópolis en Manatí, en un área completamente alumbrada, pues había postes del tendido eléctrico, una urbanización, un área recreativa, una escuela y un Parque de Bombas.6
El agente Hernández
declaró que cuando se acercó al vehículo le dio un fuerte olor a marihuana y a licor. También se percató de que ni el conductor, Resto Pagán, ni el pasajero delantero llevaban puesto el cinturón de seguridad. Había un pasajero sentado en el asiento trasero, que resultó ser menor de edad. El agente notó que el apelante tenía los ojos rojos y que hablaba claro, pero con pesadez. Vio unas latas de cerveza entremedio de los asientos.7
Le informó a Resto Pagán que iba a arrestarlo por conducir en estado de embriaguez y le hizo las advertencias de embriaguez. El apelante se bajó de la guagua y entonces el agente vio, en medio de los asientos delanteros, dos cigarrillos que parecían ser de marihuana, uno de ellos encendido. Cuando el agente fue a ocupar los cigarrillos, vio detrás del asiento del conductor, recostado del asiento del pasajero delantero, la punta de un rifle (como seis pulgadas) que sobresalía de la funda donde estaba metido.8
Procedió a ocupar la funda y su contenido, que resultó ser un rifle cargado con 30 balas.9 Luego que ocupó arma, el agente Hernández le hizo las advertencias de sospechoso al apelante y lo puso bajo arresto.10
Le hizo una prueba inicial de aliento (Alco-Sensor) a Resto Pagán, que dio positivo a alcohol.11
No le ocupó nada al apelante en su persona.
El testigo indicó que los agentes Colón y Castro se hicieron cargo de los dos pasajeros que acompañaban a Resto Pagán. Los agentes separaron a los sujetos y los llevaron al cuartel en tres patrullas. Una vez en el cuartel, el agente Hernández le realizó la prueba de alcohol a José Resto Pagán, que resultó en .11% de alcohol en su organismo.12
El agente dijo que esa cantidad equivalía a tres o cinco cervezas y añadió uno está bien con cuatro cervezas.13
El agente Hernández
le expidió al apelante tres boletos por infracciones a la Ley de Vehículos y Tránsito. Aclaró que aunque le hizo las advertencias de embriaguez y las de sospechoso a Resto Pagán en el lugar de la detención, éste las firmó en el cuartel, cerca de la 1:52 a.m.14
El apelante le indicó al agente que había entendido las advertencias, e incluso marcó el encasillado donde indicaba que sí deseaba declarar. Mientras el agente le estaba tomando los datos generales al apelante, éste admitió la posesión del arma y la marihuana. Sobre este particular, el agente testificó lo siguiente:
P Bien. Mire, agente, ¿qué le declaró el señor Resto?
R Me declaró que estaba en una fiesta, en un party, en el Barrio Palo Alto de Manatí, eso es cerca de la carretera 670, que iba a transportar el rifle que él sabía del rifle, que ese rifle lo iba a transportar a un tipo que se llama El Pingüino y que las demás personas que estaban en el vehículo sabían del rifle y que posterior que entregara el rifle, iba a comer con los demás muchachos y
P ¿Y él le dijo quién era la persona que estaba encargada del rifle?
R Sí, él; que las demás personas no tienen que ver nada con el rifle, que él, sí, fue el que había cogido el rifle para transportárselo a un tal Pingüino y que la marihuana la había comprado (sic) entre todos para fumar.15
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