Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Agosto de 2011, número de resolución KLCE200900089

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900089
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2011

LEXTA20110816-002 Sotomayor Vázquez v. Sotomayor

Vázquez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

JOSÉ RAMÓN SOTOMAYOR VÁZQUEZ Y SU ESPOSA DORIÁN YAZMÍN ROMÁN TRAVIESO; JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ VÁZQUEZ; SANDRA MINERVA RODRÍGUEZ VÁZQUEZ; WANDA MAGALY RODRÍGUEZ VÁZQUEZ; ARNIN CHERYL RIVERA PARÉS; EDUARDO RIVERA PARÉS; EDNIN LISSETTE RIVERA PARÉS; JOSÉ MANUEL RIVERA PARÉS; LUZ MARÍA VÁZQUEZ MARTÍNEZ REPRE-SENTADA POR JOSÉ MANUEL FREYTES CALDWELL; EVANGELINA VÁZQUEZ MARTÍNEZ; MARÍA DE LOS ÁNGELES VÁZQUEZ MARTÍNEZ; GLADYS VÁZQUEZ MARTÍNEZ; ÁNGEL MANUEL VÁZQUEZ ZAMORA; RAFAEL BELARMINO VÁZQUEZ DÍAZ POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE JOSÉ RAMÓN VÁZQUEZ DÍAZ; YOLANDA DE LOS ÁNGELES VÁZQUEZ SOTOMAYOR; RAFAEL BELARMINO VÁZQUEZ SOTOMAYOR; JUAN FRANCISCO VÁZQUEZ SOTOMAYOR; EDGARDO ALBERTO VÁZQUEZ SOTOMAYOR; FRANCISCO JAVIER VÁZQUEZ CASTELLANO POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE FRANCISCO VÁZQUEZ TORRES; ARMANDO GIL VÁZQUEZ CASTELLANO; JAY OMAR VÁZQUEZ CASTELLANO Apelantes V. BILLY ALBERTO SOTOMAYOR VÁZQUEZ; RAMÓN VÁZQUEZ COLLAZO; JUAN CARLOS VÁZQUEZ COLLAZO; MILAGROS VÁZQUEZ COLLAZO; JANET VÁZQUEZ COLLAZO; RINGO GABRIEL VÁZQUEZ COLLAZO; YEISETTE FRANCES VÁZQUEZ DELGADO; FRANCES XIOMARA VÁZQUEZ DELGADO; FRANCES XIOMARA VÁZQUEZ DELGADO; FRANCES JESSICA VAZQUEZ DELGADO; FRANCISCO VÁZQUEZ DELGADO; JOSÉ TORRES DEL RÍO; SU ESPOSA MARÍA ADELAIDA MARRERO CAMACHO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA; MUNICIPIO DE VEGA BAJA, HON. EDGAR SANTANA RIVERA, ALCALDE Apelados
KLCE200900089
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Partición de Comunidad Hereditaria; Retracto de Coherederos; Derecho de Contrato Cumplimiento Específico de lo Pactado (Artículos 1044 y 1230, et seq. c.c) Caso Número: DAC2007-1953

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de agosto de 2011.

Comparecen ante nos, el Sr. José Ramón Sotomayor

Vázquez y su esposa Dorián Yazmín

Román Travieso (apelantes) y nos solicitan que revisemos una Sentencia de 21 de noviembre de 2008, notificada a las partes el 18 de diciembre de 2008, emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Mediante el referido dictamen, el tribunal apelado desestimó sin perjuicio dos causas de acción que presentaron los apelantes, una de partición de herencia y otra de retracto de coherederos. Además, desestimó con perjuicio una tercera causa de acción sobre cumplimiento específico de obligación contractual presentada específicamente contra el apelado, Sr. Billy Alberto Sotomayor.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma el dictamen apelado.

I

Del expediente surge que el apelante de apellido Sotomayor

Vázquez y el apelado son hermanos. Ellos están involucrados en una pugna sucesoral, y alegadamente, con visos contractuales. Mediante demanda enmendada, se incluyeron como codemandantes y codemandados a un grupo de personas, todos, alegadamente, miembros de la Sucesión de Francisco Vázquez Escobar y Ramona

Martínez Dávila. Los apelantes comparecieron como codemandantes, y al apelado se le incluyó como codemandado. Valga mencionar que en el expediente del caso surge una alusión a que los referidos causantes murieron testados.1

En la demanda, los apelantes adujeron que tienen constituida una comunidad hereditaria que permanece en estado de indivisión. Expresaron que el único bien que quedaba por dividir y adjudicar era un bien inmueble cuya descripción se detalló como una finca en el Sector Playa del pueblo de Vega Baja. Agregamos que, del expediente de autos, surge que los alegados causantes de las partes involucradas en el pleito adquirieron el inmueble en cuestión mediante escritura pública. Ahora bien, se reiteró que el inmueble no había sido inscrito en el Registro de la Propiedad. Lo anterior resumió la primera causa de acción objeto de la demanda, a saber, la partición de herencia.

La segunda causa de acción solicitó la promoción de un retracto de coherederos. Se expresó que uno de los coherederos, Jeannette

Vázquez Collazo, enajenó una porción del inmueble mencionado a un tercero extraño a la comunidad hereditaria.

Por último, se presentó una tercera causa de acción por alegado incumplimiento de contrato por parte del apelado. El apelante, Sr. Sotomayor Vázquez, indicó que para el verano de 1986 pactó con el apelado la compraventa de las acciones y derechos sobre la cuota alícuota de este último en relación al inmueble en controversia antes descrito (la finca). Indicó que el apelado accedió a vender su participación de la finca por el precio ajustado y convenido de mil dólares ($1,000), cuyo pago alegadamente

satisfizo. Suplicó al tribunal que le ordenara al apelado a comparecer mediante escritura pública para formalizar la venta de sus derechos hereditarios sobre la finca en controversia.

El apelado contestó la demanda. En términos generales, despachó las alegaciones indicando que no requerían alegación responsiva o negándolas de plano. Colateralmente a estos incidentes, el apelado solicitó la desestimación del pleito y que se dictara sentencia sumaria a su favor. En ésta, el apelado negó que se hubiera concretado la venta aludida por los apelantes y que hubiera recibido pago alguno. Agregó que, aún si así se concediera, según el derecho aplicable no podían venderse cuotas específicas de la finca salvo con la anuencia de todos los herederos. Presentó prueba documental de la existencia de otro pleito en el que el apelante Sotomayor Vázquez y el apelado fueron partes. De la prueba, adujo el apelado, se colige la existencia de otros coherederos con interés en la finca. En síntesis, el apelado añadió que el remedio solicitado, a saber, cumplimiento específico de la obligación contractual contraída

por la alegada venta de la participación en la finca, y la formalización del alegado negocio mediante escritura pública, sería contrario al ordenamiento jurídico.

La mencionada prueba documental presentada por el apelado consiste en una Sentencia que se dictó en un pleito de Expediente de Dominio que promovió el apelado previamente, el cual, involucraba la finca en controversia. El caso se ventiló y se emitió un dictamen. Como parte de las determinaciones de hecho, y tal como alegaron las partes en el pleito ante nuestra consideración, se indicó que dicha finca no estaba inscrita, que tenía una cabida de 2,916.38 metros cuadrados y que la adquirieron mediante escritura pública, Francisco Vázquez Escobar y Ramona

Martínez Dávila. Los últimos fueron los abuelos maternos del apelante Sr. Sotomayor Vázquez y su hermano, el apelado...

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