Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Agosto de 2011, número de resolución KLRA201100293

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100293
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2011

LEXTA20110816-007 Adm. de Corrección v. Candelaria Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
COMITÉ DE CLASIFICACIÓN Y TRATAMIENTO
Recurrido
v.
PORFIRIO CANDELARIA RIVERA
Recurrente
KLRA201100293
REVISIÓN procedente de Administración de Corrección Caso Núm.: Sobre: Cambio de custodia

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén

Fuentes.

Surén

Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de agosto de 2011.

Comparece ante este foro, por derecho propio y de forma pauperis, el peticionario, Porfirio

Candelaria Rivera (Sr. Candelaria o peticionario), mediante un escrito titulado Moción Solicitando Revisión de Caso del Comité de Clasificación y Tratamiento, en lo que aparenta ser un recurso de Revisión Administrativo. El peticionario se encuentra confinado en el Complejo Correccional de Guayama, en la Institución Guayama Mil, cumpliendo una condena de 40 años por violación al Art. 82 del Código Penal de Puerto Rico, de 1974 y Art. 8 de la antigua Ley de Armas de Puerto Rico 25 L.P.R.A., sec. 418. En el escrito presentado por el peticionario nos solicita la revisión de su cambio de custodia pues entiende que ha cumplido con el tiempo necesario para acogerse al plan institucional de custodia mínima. Nos indica en su escrito, que ha cumplido con los requisitos educacionales, terapias y buena conducta en la institución, por lo que entiende ser elegible para el cambio de custodia solicitado. No obstante, no hace referencia de cuál determinación interesa que se revise, ni hace referencia a fecha alguna.

Atendida la petición del recurrente, el 25 de abril de 2011, emitimos una Resolución solicitando los apéndices necesarios para atender a nuestra jurisdicción en el recurso. Ante la inacción del Sr. Candelaria y transcurrido el término de (15) días otorgado para presentar los apéndices, emitimos Resolución el 3 de junio de 2011. En ésta, advertimos al peticionario que el recurso no estaba perfeccionado y le solicitamos a la Administración de Corrección (Corrección) que, en cinco (5) días, certificara el diligenciamiento y cumplimiento de la Resolución emitida el 25 de abril de 2011. El 10 de junio de 2011 recibimos de Corrección una notificación sobre cambio de fecha de cumplimiento de Sentencia con fecha de notificación del...

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