Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Agosto de 2011, número de resolución KLRA201100659

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100659
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2011

LEXTA20110816-008 Santiago Almodovar

v. Junta de Libertad Bajo Palabra

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL ESPECIAL

José R. Santiago Almodóvar
Recurrente
V
Junta de Libertad Bajo Palabra
Recurrida
KLRA201100659
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra Caso Núm.: 124612 Querella Núm.: P676-28281 SOBRE: No Conceder Privilegio de Libertad Bajo Palabra

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Saavedra Serrano.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de agosto de 2011.

El recurrente, José R. Santiago Almodóvar, quien se encuentra confinado en la Fase I Mínima Seguridad del Complejo Correccional de Ponce, bajo la custodia de la Administración de Corrección (Administración), presentó este recurso el 22 de junio de 2011. Solicita la revisión de la resolución y orden emitida por la Junta de Libertad Bajo Palabra (Junta) el 26 de mayo de 2011, la cual fue archivada en autos el siguiente día 31, mediante la cual se le denegó al recurrente el privilegio de libertad bajo palabra.

Este Tribunal puede “prescindir de términos no jurisdiccionales, escritos, notificaciones o procedimientos específicos en cualquier caso ante su consideración, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho”, conforme permite la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 7 (B) (5) (Supl. 2010). De esta forma preservamos los recursos del Tribunal para impartir justicia apelativa en los recursos meritorios. Examinado el recurso presentado y el derecho aplicable, resolvemos confirmar el dictamen recurrido.

I.

Según surge del expediente, el 21 de marzo de 2011, la Junta emitió una resolución en la que resolvió no concederle al recurrente el privilegio de libertad bajo palabra. Se fundamentó en que el recurrente: (1) debía ser referido a Salud Mental para que se determinara si ameritaba tratamiento; (2) debía ser integrado al área educativa porque era desertor escolar; y (3) no contaba con un plan adecuado de salida en el área de vivienda y debía someter un plan de salida alterno en esa área.

Oportunamente, el recurrente solicitó reconsideración. En la misma indicó que: (1) fue referido a tratamiento de salud mental y, según la certificación que incluyó, el 27 de octubre de 2009 se determinó que no ameritaba

recibir las terapias de trastornos adictivos; (2) había cumplido con el plan institucional al permanecer estudiando, conforme la hoja de calificaciones del programa educativo de la Administración que acompañó; y (3) ofrecía como alternativa de vivienda a una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR