Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Agosto de 2011, número de resolución KLCE201100875

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100875
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2011

LEXTA20110816-009 Canales Fuente v. AAA de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

Guillermo Canales Fuentes et al.
Recurridos
V
Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
Peticionaria
KLCE201100875
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: DPE2007-0047 Sobre: Despido Injustificado, Discrimen en el Empleo, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Saavedra Serrano.

Cortés Trigo, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de agosto de 2011.

Se recurre de la resolución emitida el 3 de junio de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), la cual fue notificada el siguiente día 7 de junio. Mediante la misma se denegó la moción de sentencia sumaria parcial presentada por la peticionaria, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA). Denegamos.

I.

Según surge del expediente, Guillermo

E. Canales Fuentes (Canales) trabajó en la AAA desde el 1974 hasta que fue despedido el 18 de enero de 2006. Canales, tenía 55 años de edad cuando fue despedido, laboraba como Tubero Nocturno y no fue empleado gerencial en la AAA. Además, era miembro de la Unión Independiente Auténtica (UIA) y durante 20 años fue delegado en ésta.

Al momento en que Canales fue despedido y desde por lo menos 5 años antes, su supervisor era Samuel García Torres (García), un Oficial Gerencial de la AAA.

El 6 de octubre de 2005, la AAA notificó a Canales su intención de destituirlo sumariamente, por hechos ocurridos el 7 de julio de 2005. El 17 de noviembre de 2005, se celebró una vista informal sobre el caso de Canales y en la misma éste y el representante de la UIA presentaron su posición sobre los hechos del 7 de julio de 2005.

El 16 de julio de 2008, la AAA le remitió una misiva a Canales en la que le indicó que había dejado en suspenso los cargos disciplinarios en su contra. El 31 de julio de 2008, Canales se reintegró al trabajo.

El 15 de marzo de 2010, Canales presentó ante la AAA su renuncia para acogerse a la jubilación. El 26 de abril de 2010, la AAA aceptó la renuncia de Canales, efectiva al 19 de mayo de 2010.

Entre el 31 de julio de 2008 y el 19 de mayo de 2010, la AAA no tomó acción alguna en cuanto a la acción disciplinaria contra Canales. Durante los dos años y medio que Canales estuvo fuera de la AAA, él no recibió...

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