Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Agosto de 2011, número de resolución KLCE201000352

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000352
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2011

LEXTA20110816-013 Constructora Minillas, Inc.

v. Central Drilling Services

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL ESPECIAL

CONSTRUCTORA MINILLAS, INC. Recurrida V. CENTRAL DRILLING SERVICES Peticionario
KLCE201000352
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Sobre: Cobro de Dinero Caso Número: G CD2005-0353

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de agosto de 2011.

Comparece ante nos, Ferrovial Agroman

SA (Ferrovial), y nos solicita que revisemos una determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama. El dictamen se consignó en una minuta, que a petición de parte, se notificó como resolución interlocutoria

el 18 de febrero de 2010. En síntesis, el foro de instancia dispuso que tenía a la parte recurrida en este caso, Central Drilling

Services (Central), por desistida de su derecho u obligación a someter a arbitraje una de las controversias trabadas en el pleito, que involucra a Central y a Ferrovial. Finalmente, dicho foro concluyó que asumiría jurisdicción para atender la referida controversia.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, expedimos el auto de certiorari solicitado y revocamos el dictamen recurrido.1

I

De entrada, advertimos que el 14 de julio de 2009, en el caso identificado alfanuméricamente como KLCE2009 0894, un panel hermano de este Tribunal de Apelaciones, atendió una controversia que involucró a Ferrovial

y a Central. Nos servimos de lo dispuesto en esa ocasión, junto con los documentos anejados al expediente ante nuestra consideración para esbozar una relación de los hechos e incidentes procesales más relevantes para la resolución de la controversia traída ante nuestra atención.

Ferrovial contrató con la Autoridad de Carreteras para realizar unos proyectos de construcción. Ferrovial, a su vez, subcontrató los servicios de Central. Como parte de la negociación, Ferrovial y Central suscribieron un documento que titularon Subcontrato

de Obra. Incluyeron en el mismo una cláusula de arbitraje compulsorio.

En la cláusula número 6 del contrato, sección 6.1, se hizo constar que:

Cualquier duda o reclamación entre el Contratista y el Subcontratista

surgiendo de, o relacionada con el presente Subcontrato, o incumplimiento del mismo, será solventada por arbitraje de derecho, que será llevado a cabo de acuerdo a los reglamentos de la Cámara de Comercio Internacional, con sede en París, bajo la legislación francesa, por un panel formado por tres árbitros, uno de ellos nombrado por cada parte y el tercero, que será el Presidente del Tribunal, nombrado de común acuerdo por las Partes o, en su defecto, por la propia Cámara. El idioma del arbitraje será el español y se celebrará en Puerto Rico bajo lo anteriormente descrito.

Por otro lado, Central adquirió una fianza de pago y ejecución (payment and performance

bond) de la fiadora Newport

Bonding and Surety Company (Newport). Posteriormente, contrató con Constructora Minillas (Minillas) el alquiler de equipos para llevar a cabo las obras de construcción. Alegadamente, Central incumplió con el pago del alquiler de los equipos y Minillas presentó la demanda que subyace a este pleito. Incluyó como codemandados a Central, a su fiadora Newport

y a Ferrovial, quien, en última instancia, se benefició del alquiler de los equipos como contratista principal de la obra. Reclamó el pago de las partidas alegadamente

adeudadas por el alquiler de los equipos de construcción.

Ferrovial y Newport fueron debidamente emplazados por Minillas y contestaron la demanda. No obstante, según adujo Ferrovial, Minillas no llegó a emplazar a Central. De ese modo, Ferrovial se aseguró de traerlo al pleito mediante demanda de coparte. En la referida demanda de coparte también presentó reclamaciones contra Newport. Ferrovial

alegó, en términos generales, que tuvo que desembolsar dinero para costear trabajos de Central mal realizados, defectuosos o tardíos que aumentaron los costos operacionales del proyecto. Insistió en que la deuda que tenía Central con Ferrovial, era mayor que cualquiera que Ferrovial pudiera tener respecto a Central.

Tanto Newport como Central contestaron la demanda de coparte presentada por Ferrovial...

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