Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Agosto de 2011, número de resolución KLAN201001609

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001609
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2011

LEXTA20110816-014 Torres García v.

Gracia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL CAGUAS

PANEL ESPECIAL

RAMONA TORRES GARCÍA Demandante-Apelada VS. NELLY GRACIA Demandada-Apelante
KLAN201001609
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Sobre: Desahucio y Cobro de Dinero Caso Civil Núm.: EPE2010-0165

Panel especial integrado por su presidente, Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas

Rodríguez Casillas, Roberto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de agosto de 2011.

Comparece ante este foro apelativo la señora Nelly Gracia mediante representación legal. A través del recurso de apelación nos solicita que revoquemos una sentencia emitida el 29 de septiembre de 2010 y notificada el 6 de octubre de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, Hon. Anthony Cuevas Ramos. En síntesis, esta sentencia declaró con lugar una demanda de desahucio presentada por la Sucesión Ramona Torres García. En la misma, se le ordenó a desalojar la propiedad que ocupaba y se le impuso la cantidad de setecientos ($700.00) dólares por concepto de honorarios de abogados.

Entendemos que este foro carece de jurisdicción por los fundamentos que exponemos a continuación.

I.

El 15 de febrero de 2008, la señora Ramona Torres García y su esposo Enrique

Rivera Ortiz presentaron una demanda de desahucio y cobro de dinero contra la señora Nelly Gracia. En resumen, alegaron que la señora Nelly Gracia ocupaba en precario una propiedad sin pagarles canon de arrendamiento alguno. Por lo que le solicitaron el desalojo y el pago de mil doscientos ($1,200.00) dólares por concepto de cánones de arrendamiento acumulados hasta esa fecha.

El 9 de abril de 2008, la señora Nelly Gracia presentó contestación a la demanda y presentó defensas afirmativas. Transcurrido varios trámites procesales, el 13 de agosto de 2010, fue transferida la fecha de juicio por el fallecimiento de la codemandante, la señora Ramona

Torres García. En atención a esa situación el Tribunal de Primera Instancia ordenó la sustitución de esa parte bajo la Regla 22.1 de las de Procedimiento Civil y transfirió el juicio para el 17 de septiembre de 2010.

Así las cosas, el 15 de septiembre de 2010, la señora Nelly Gracia presentó una moción, con carácter de urgencia, solicitando que el juicio pautado para el 17 de septiembre de 2010, fuera convertido en un conferencia sobre el estado de los procedimientos. Alegó que la finada tuvo una hija de nombre, María M.

Rivera Torres, que había fallecido dejando herederos forzosos. A...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR