Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Agosto de 2011, número de resolución KLCE201100705

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100705
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2011

LEXTA20110817-001 De Jesús Ramos v. Montano Valea

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

MIGUEL DE JESÚS RAMOS Y OTROS Peticionarios Vs. JESÚS MONTANO VALEA Y OTROS Recurridos
KLCE201100705
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DDP2007-0216 (703) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de agosto de 2011.

Comparecen Miguel de Jesús, Gladys María Rodríguez Ríos y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante los peticionarios) impugnando el dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante el TPI), el 2 de mayo de2011. Mediante éste, se desestimó de forma sumaria la acción en contra de todos los demandados porque los peticionarios alegadamente

no poseían suficiente evidencia que demostrara que la causa directa para los daños alegados fue la construcción de la fase II del Condominio La Ciudadela y ordenó la celebración de una vista de daños a favor de éste último. Los peticionarios sostienen que el TPI debió celebrar

la vista de cualificación de perito previo a tomar una determinación tan drástica.

Posteriormente, los peticionarios nos solicitaron que paralizáramos la celebración de la vista mientras resolvíamos el recurso. Examinados los planteamientos, resolvimos paralizar el procedimiento ante el foro de instancia y le requerimos a la parte recurrida que se expresara sobre los méritos del recurso.

Así las cosas, La Cumbre S.E. (en adelante La Cumbre) y el arquitecto Segundo Cardona (en adelante Cardona) comparecieron ante este Foro para oponerse a los planteamientos esbozados por los peticionarios. Arguyen que el perito de los peticionarios no está cualificado ni realizó estudio pericial alguno, que éstos admitieron que el muro de construcción afectado tenía vicios de construcción y que dicha parte no tenía prueba alguna que demostrara que la construcción del Condominio La Ciudadela II fue la causante directa de los daños alegadamente sufridos.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y conforme al derecho aplicable, procedemos a resolver.

I

En marzo de 2007 los peticionarios presentaron una demanda en contra de Jesús Montano Valea, Daisy Rodríguez Meléndez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante esposos Montano-Meléndez), y, además, en contra de La Cumbre y de Cardona. Alegaron que los esposos Montano-Meléndez

le vendieron una propiedad que tenía vicios ocultos, entre éstos, un muro en el patio que tenía problemas de diseño. Señalaron que ello en conjunto a la construcción del Condominio La Ciudadela II provocó que la propiedad tuviera grietas.

Además, los peticionarios reclamaron por otros vicios de la propiedad que alegadamente fueron ocultados por los esposos Montano-Meléndez. Estos son: problemas de plomería y electricidad, aires acondicionados no funcionales y una pared con masilla que había comenzado a desprenderse. Por todo ello, le reclamaron $49,000 a los esposos Montano-Meléndez por concepto de reparación. Aparte de ello, le reclamaron a todos los demandados la reparación del muro, la cual costaría $200,000 aproximadamente y reclamaron $100,000 por angustias mentales.

La Cumbre y Cardona contestaron la demanda y, además, presentaron una reconvención y una demanda contra coparte. Luego, entre los trámites procesales, el 3 de marzo de 2008 el TPI emitió una Resolución, en la cual le ordenó a éstos que repararan el muro, en vista de que la construcción del Condominio La Cuidadela II estaba próxima a ser entregada y, una vez ello ocurriera, iba a ser imposible la reparación. Además, determinó que los peticionarios y los esposos Montano-Meléndez, pagarían una fianza de $80,000.00 en caso de que se determinara que La Cumbre y Cardona no eran responsables por los defectos en el muro.

El 8 de mayo de 2009 el TPI dictó sentencia sumaria parcial, en la cual desestimó la acción por vicios de construcción en contra de los esposos Montano-Meléndez. Resolvió el foro de instancia que la acción estaba prescrita y que, además, la prueba presentada estableció la inexistencia de los vicios alegados.

La Cumbre y Cardona solicitaron en dos ocasiones que se dictara sentencia sumaria a su favor por insuficiencia de la prueba y porque el perito de los peticionarios no estaba cualificado. El TPI denegó las solicitudes e, impugnada la segunda denegatoria ante este Foro, otro Panel de este tribunal resolvió en el caso KLCE200901247 que se debía celebrar una vista, en la cual se determinaran las cualificaciones

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR