Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Agosto de 2011, número de resolución KLRA201000894

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000894
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2011

LEXTA20110817-004 Comisionados de Seguros de P.R. v. Triple-S Vida, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

COMISIONADO DE SEGUROS DE PUERTO RICO
RECURRIDO
v.
TRIPLE-S VIDA, INC.
RECURRENTE
KLRA201000894
REVISIÓN ADMINISTRATIVA CASO NÚM.: I-2010-59

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Jueza Colom

García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de agosto de 2011.

La recurrente TRIPLE-S Vida, Inc.

en adelante Triple S nos solicita que revisemos una resolución de la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico, en adelante Comisionado, sobre las solicitudes de Investigación Números: CO-008746-2007, CO-008812-2007 y CO-10042-2008 la cual fue dictada el 6 de agosto de 2010, notificada y archivada en autos el 9 de agosto siguiente. Mediante dicha resolución el Comisionado determinó que TRIPLE S

devolvió las primas de seguro cobradas en exceso en una fecha posterior al término impuesto en el Código de Seguros de Puerto Rico y no pagó los intereses legales correspondientes, por lo que le impuso una multa administrativa. Además de la multa, el Comisionado apercibió a TRIPLE S de sanciones más severas de continuar con tal práctica.

Presentada ante este foro la solicitud de revisión judicial, el 14 de septiembre de 2010 ordenamos a la agencia a expresar su posición en cuanto al recurso instado. Oportunamente el Comisionado presentó su escrito de oposición a la revisión administrativa solicitada.

Luego de un ponderado estudio y análisis de los escritos presentados por las partes estamos en posición de disponer del recurso, lo que a continuación hacemos.

HECHOS

El presente recurso de revisión administrativa consiste en dos de tres reclamaciones presentadas por los respectivos asegurados de TRIPLE S. Como elemento común surge que los dos asegurados, el señor Armando Perlloni Figueroa y el señor Antonio J. Rosario del Río, compraron una póliza de seguro de vida y el beneficio de relevo de pago de las primas en la eventualidad de una incapacidad, se acogieron a la jubilación y posteriormente solicitaron los beneficios de la cubierta de incapacidad que le fue denegada.

Por lo pertinente de cada situación de hechos las particularizamos:

En enero de 1994 el señor Perlloni Figueroa, obtuvo con TRIPLE S la póliza de Seguro de Vida Núm. 93572092, que contenía un suplemento de relevo de pago de primas en la eventualidad de su incapacidad total. Al presentar la solicitud y obtener la póliza el señor Perlloni Figueroa laboraba en Puerto Rico Telephone Company

(La Telefónica). El 3 de enero de 2007 el señor Perlloni

Figueroa presentó una reclamación a TRIPLE S bajo las disposiciones del suplemento.

El 8 de marzo de 2007 La Telefónica entregó a TRIPLE S una comunicación en la que certificó que el señor Perlloni

Figueroa trabajó en dicha empresa desde el 30 de abril de 1973 hasta el 12 de julio de 1999. Consecuentemente fue en esa fecha, 8 de marzo de 2007, que TRIPLE S advino en conocimiento de la fecha de jubilación del señor Perlloni Figueroa. El 28 de marzo de 2007, es decir 20 días después, TRIPLE S denegó la reclamación debido a que el señor Perlloni Figueroa no era elegible para la cubierta al estar jubilado.

El 5 de abril de 2007 el asegurado, señor Perlloni Figueroa, presentó una solicitud de investigación ante el Comisionado. Luego de realizar una minuciosa investigación, la Oficina del Comisionado dirigió un comunicado donde concurre con la determinación de TRIPLE S a los efectos de que el señor Perlloni Figueroa no era elegible a la cubierta del suplemento adherido a la póliza. Sin embargo apercibió a TRIPLE S que debía devolver la prima cobrada a partir de la jubilación. El 26 de mayo de 2009 TRIPLE S devolvió al señor Perlloni Figueroa las primas cobradas en exceso, más no los intereses legales correspondientes.

Desde la fecha de la jubilación de Perlloni Figueroa, fecha en que se canceló la póliza, hasta la fecha en que TRIPLE S devolvió las primas cobradas en exceso transcurrieron tres mil seiscientos seis (3,606) días. Por otro lado, desde el 8 de marzo de 2007, fecha en que TRIPLE S advino en conocimiento de la fecha de jubilación, hasta la fecha en que devolvieron las primas cobradas en exceso transcurrieron ochocientos diez (810) días.

La segunda investigación se genera a solicitud del señor Rosario del Río quien el 4 de marzo de 1993 obtuvo la póliza Núm. 92571834 de Seguro de Vida que contenía un suplemento de relevo de pago de prima como beneficio en la eventualidad de su incapacidad. El 8 de febrero de 2007 el señor Rosario del Río presentó una reclamación al asegurador bajo la póliza. El 13 de febrero de 2007 La Telefónica le entregó a TRIPLE S una carta certificando que el señor Rosario del Río trabajó hasta su jubilación el 15 de enero de 2002. En atención a ello, TRIPLE S rechazó la reclamación del señor Rosario del Río en una comunicación el 9 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR