Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Agosto de 2011, número de resolución KLCE201100599

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100599
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2011

LEXTA20110817-006 Municipio Autónomo de Aguadilla

v. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

MUNICIPIO AUTÓNOMO DE AGUADILLA RECURRIDO V. CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES PETICIONARIO KLCE201100599 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NÚM. K PE2011-0206 (904) SOBRE: PROCEDIMIENTOS ESPECIALES, INJUCTION-CLÁSICO

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y Jueza Colom García

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 17 de agosto de 2011.

El Municipio Autónomo de Aguadilla

(Municipio de Aguadilla) presentó una demanda contra el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (C.R.I.M.) porque alegadamente, la agencia interpretó y aplicó una ley que tuvo como consecuencia privarle de recursos económicos. Mientras se tramitaba la demanda en los Tribunales, la Asamblea Legislativa aprobó una Resolución Conjunta, sobre el mismo asunto, en la cual se ordenó al C.R.I.M. pagarle al Municipio de Aguadilla el monto del reclamo en el pleito judicial.

El Municipio optó por presentar una petición de

mandamus en la cual reclamó al C.R.I.M. que estaba obligado a aplicar la Resolución Conjunta y por lo tanto, tenía que cumplir con su deber ministerial, según ordenado por la Asamblea Legislativa.

El C.R.I.M. solicitó al Tribunal de Primera Instancia la desestimación de la petición de mandamus

presentada por el Municipio. El Tribunal de Primera Instancia denegó la desestimación. El C.R.I.M. presentó un recurso de certiorari

mediante el cual solicitó la negativa a la desestimación.

Así pues, la controversia ante nuestra consideración, nos obliga a examinar un importante conflicto entre la facultad de la Rama Judicial para adjudicar un caso y controversias y la autoridad de la Rama Legislativa para aprobar una Resolución Conjunta.

I.

El Municipio de Aguadilla

presentó el 31 de mayo de 2005, una acción civil de cobro de dinero en contra del C.R.I.M., la señora María Cristina Goenaga Saldaña (en adelante Goenaga Saldaña) y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

En esencia, la demanda expone que como parte de su deber de asegurar el cobro de contribuciones adeudadas a los municipios, el C.R.I.M. tenía varios embargos anotados sobre una finca sita en el Municipio de Aguadilla

que estaba inscrita a nombre de San Miguel & Compañía, Inc.

por la cantidad de $6,452,133.65. Esta propiedad fue adquirida por la señora Goenaga Saldaña quien era agente residente, presidente y tesorera de la corporación. Posteriormente, la señora Goenaga Saldaña hizo una solicitud al amparo del artículo 3.30 de la Ley 83 de 30 de agosto de 1991, 21 L.P.R.A. sec. 5080, con la intención de pagar contribuciones solamente por el año corriente y los 5 años anteriores1; traspasando así el remanente de la deuda contributiva a San Miguel & Compañía, Inc. como deuda personal sin garantía alguna. Esta solicitud fue aprobada por el C.R.I.M. y poco después, la corporación fue disuelta. Así las cosas, el Municipio de Aguadilla

alegó que el C.R.I.M., en contravención al procedimiento establecido y en violación a sus propios reglamentos, canceló los embargos y los privó de recaudar la suma de $5,931,137.75 por concepto de contribuciones adeudadas.2

Estando el litigio pendiente y sin que hubiera ninguna adjudicación judicial sobre el reclamo, la Asamblea Legislativa aprobó y el Gobernador firmó, la Resolución Conjunta Núm. 42 de 29 de marzo de 2010 (en adelante Resolución Conjunta), en la cual se ordenó al C.R.I.M. a restituir al Municipio de Aguadilla

la cantidad de $5,931,137 que “no les fue transferido originalmente como consecuencia de la exoneración concedida por empleados del C.R.I.M. a un contribuyente el cual dejó de pagar dicha cantidad”.

La Exposición de Motivos de la Resolución Conjunta expone “que es de conocimiento público la precaria situación económica que enfrentan muchos de los gobiernos municipales de Puerto Rico”. En la Resolución Conjunta se expresa que el C.R.I.M. tenía varios embargos anotados sobre la finca en que está ubicado el muelle de azúcar de Aguadilla la cual estaba inscrita a nombre de San Miguel & Compañía, Inc., y que el C.R.I.M. canceló los embargos. Por último, en la Resolución Conjunta se afirma que “las actuaciones aparentemente irregulares del C.R.I.M. han dejado al Municipio Autónomo de Aguadilla sin ningún mecanismo para poder recaudar estos fondos, los cuales son necesarios para que la administración municipal pueda atender eficientemente las necesidades de los miles de ciudadanos de este pueblo”.

Posteriormente, el Municipio de Aguadilla presentó una Moción Solicitando se Dicte Sentencia Sumaria el 15 de mayo de 2010, en la cual se alegó que no existía controversia sobre los hechos esenciales y que se aprobó una Resolución Conjunta el 26 de marzo de 2010 que eliminó cualquier duda sobre la obligación que tiene el C.R.I.M. de resarcir al Municipio de Aguadilla.

El C.R.I.M. presentó una moción en oposición a la solicitud de sentencia sumaria.

Alegó que existían controversias de hecho y que al aprobar la Resolución Conjunta, el cuerpo legislativo intervino indebidamente con las funciones de la Rama Judicial puesto que pretendía adjudicar una controversia pendiente en los Tribunales de Justicia. Además, expresó que la Resolución Conjunta era inconstitucional por violar la doctrina de la separación de poderes.

El Tribunal de Primera Instancia denegó la sentencia sumaria mediante Orden de 20 de septiembre de 2010. El Juez fundamentó su dictamen en que el C.R.I.M. había logrado controvertir varios hechos.

El Municipio de Aguadilla presentó una Moción de Desistimiento en torno a la acción civil (K PE2005-1113), le solicitó al Tribunal de Primera Instancia que le permitiera desistir del pleito sin perjuicio bajo la Regla 39.1 (b) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, puesto que varios días antes, presentó una Petición de Mandamus (K PE2011-0206) para hacer valer el mandato comprendido en la Resolución Conjunta aprobada por la Asamblea Legislativa sobre el mismo asunto. La moción de desistimiento se presentó el 2 de febrero de 2011, pero de los autos no surge que el Tribunal haya realizado ninguna determinación al respecto.3

El C.R.I.M. presentó Oposición a la Solicitud de Mandamus

y Solicitud de Desestimación. Una vez más, alegó que la Resolución Conjunta era inconstitucional y que ésta no obligaba al foro judicial, por lo cual procedía la desestimación del pleito.

El Municipio de Aguadilla se opuso a la desestimación y el Tribunal de Primera Instancia denegó la desestimación el 29 de marzo de 2011, notificada el 1 de abril de 2011. Subsiguientemente, el C.R.I.M. presentó una Segunda Moción Desestimatoria.4

Inconforme con el dictamen de 29 de marzo de 2011, el C.R.I.M. compareció mediante recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones y presentó el siguiente señalamiento de error:

“Erro el Honorable Tribunal de Primera Instancia al declarar no ha lugar la moción de los comparecientes y no desestimar el Mandamus por estar predicado en un estatuto inconstitucional”.

Oportunamente, el Municipio de Aguadilla presentó su oposición a la solicitud de certiorari. Con la comparecencia de ambas partes procedemos a resolver. Examinemos en primer lugar, varias doctrinas esenciales para la adjudicación del recurso.

II.

1.La separación de poderes

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico consagra la forma republicana de gobierno y la existencia de tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial Art. I, Sec. 2, Const. E.L.A., L.P.R.A., Tomo I. Cada rama de gobierno tiene sus prerrogativas y fuentes de autoridad que se ejercen sin sentirse subordinado a los otros órganos del Estado.

La doctrina de separación de poderes implica el equilibrio entre los poderes de cada rama de gobierno a través de un sistema de frenos y contrapesos definido...

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