Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Agosto de 2011, número de resolución KLCE201100788

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100788
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2011

LEXTA20110818-001 Pueblo de P.R. v.

Rodríguez Vega

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido Vs. DANIEL E. RODRÍGUEZ VEGA Peticionario
KLCE201100788
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito Caso Núm.: BIVP2011-00660 BIVP2011-00661 Sobre: Art. 144 CP y Art.74 Ley 177

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

García García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de agosto de 2011.

Daniel E. Rodríguez Vega (peticionario) solicita que revoquemos la Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito (TPI), dictada el 3 de mayo de 2011 y notificada el mismo día. En ella el TPI declaró sin lugar la moción del peticionario para que se obligara al Ministerio Público a entregarle copia del informe pericial confeccionado por la Dra. Elba Meléndez y su curriculum vitae. El Ministerio Público compareció para defender la decisión impugnada.

Aparte de su recurso, el 7 de julio de 2011, el peticionario presentó una moción en auxilio de nuestra jurisdicción. Mediante Resolución del 8 de julio de 2011, le indicamos al

Pueblo de Puerto Rico que debía expresarse sobre la referida moción de auxilio de jurisdicción en su propio alegato en oposición a certiorari, orden que cumplió al presentar un Escrito en Cumplimiento de Orden el 22 de julio de 2011.

Luego de atender los argumentos de las partes, estudiar el expediente y revisar el derecho aplicable, acordamos no expedir el recurso de certiorari

solicitado por entender que no se cumplen ninguno de los criterios de la Regla 40 de nuestro Reglamento. De igual forma, se deniega la Moción de Auxilio de Jurisdicción.

I

El 13 de abril de 2011, el Ministerio Público presentó dos denuncias enmendadas en contra del peticionario, en las cuales se le imputaban dos cargos por violación del Art. 144 del Código Penal y del Art. 75 de la Ley Núm. 177 del 1 de agosto de 2003, mejor conocida como la Ley para el Bienestar y la Protección de la Niñez, 4 L.P.R.A. sec.450c. En las denuncias se alegó que el peticionario incurrió en conducta constitutiva del delito de actos lascivos contra su hija, quien a la fecha de los hechos tenía tres años de edad.

El 8 de abril de 2011, el Ministerio Público presentó un escrito intitulado Moción Solicitando la Presentación de Testimonio Mediante el Sistema Televisivo de Circuito Cerrado en Virtud de la Regla 131.1 de las de Procedimiento Criminal. En ella alegó que los hechos del caso provocaron en la alegada víctima sentimientos de temor que se agravarían de ésta encontrarse ante la presencia del peticionario, por lo cual solicitó que su testimonio fuese vertido utilizando el Sistema Televisivo

de Circuito Cerrado. Con ello pretendía evitar causarle disturbios emocionales a la menor y asegurar que su testimonio no se viese comprometido.

El peticionario se opuso a esta solicitud aseverando que las contenciones del Ministerio Público eran infundadas, ya que no existían elementos que permitieran concluir que la menor pudiera experimentar disturbios emocionales al estar en la presencia de su padre.

Posteriormente1, el peticionario presentó una Moción para que se Ordene al Ministerio Público Suministrar Evidencia, solicitando al TPI que le ordenara al Ministerio Público la entrega del informe pericial de la Dra. Elba Meléndez, así como su curriculum vitae, con el objetivo de poderse representar adecuadamente. El TPI declaró sin lugar la solicitud del peticionario.

Insatisfecho con la decisión del TPI, el peticionario presentó una moción de reconsideración. Argumentó que en el pasado el descubrimiento de prueba en los litigios de naturaleza penal se guiaban por la teoría deportiva de la justicia. Luego, paulatinamente se fue reconociendo el derecho del acusado al descubrimiento de prueba hasta adoptar un modelo de descubrimiento quid pro quo, en el cual la defensa tiene que reciprocar las solicitudes de descubrimiento de prueba que le...

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