Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Agosto de 2011, número de resolución KLRA201001133

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201001133
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2011

LEXTA20110818-003 Autoridad de Conservación y Desarrollo de Culebra v.

Puerto Rico Land & Fruit

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

AUTORIDAD DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO DE CULEBRA (ACDEC)
Querellante-Recurrida
v.
PUERTO RICO LAND & FRUIT, S.E.; VÍCTOR GONZÁLEZ
Querellados-Recurrente
KLRA201001133
REVISIÓN procedente de la Autoridad de Conservación y Desarrollo de Culebra ACDE Núm.: 10-07-001 Sobre: Orden para Demoler

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Rivera Colón y la Juez Surén Fuentes

Surén

Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 18 de agosto de 2011.

Comparece Puerto Rico Land & Fruit, S.E.

y el Sr. Víctor González Barahona (PRLF) y solicitan la revisión de una resolución enmendada emitida el 13 de septiembre de 2010, por la Autoridad de Conservación y Desarrollo de Culebra (ACDEC) mediante la cual esta última ordenó la demolición de los “muros o portones con cadenas que impiden el acceso a las playas del Muellecito, Resaca y al Puesto de Observación en Culebra”.

I.

De los autos se desprende que el 8 de julio de 2010, la ACDEC le notificó a PRLF una “Orden para Demoler Obstáculos a las Playas del Muellecito, a la Playa Resaca y al Puesto de Observación” y le concedió 10 días “para oponerse a esta orden, mediante moción, para que exprese todos los fundamentos para que se modifique o para que se deje sin efecto solicitando una vista ante ACDEC.” (Ap., págs. 39-40).

La ACDEC le advirtió a PRLF que de no presentar moción, procedería “a destruir los obstáculos y/o portones sin más oírle”. Id., pág. 40. Por último, la ACDEC notificó que “[e]l Alcalde de Culebra presidirá la vista, se aplicarán los reglamentos que se han utilizado por los últimos 35 años, según enmendados y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), Ley Núm.

17 del 12 de agosto de 1980.” Id.

Ocho (8) días luego, el 16 de julio de 2010, PRLF presentó ante la ACDEC “Moción Objetando y en Solicitud de Remedio en Torno a ‘Orden para Demoler Obstáculos a las Playas del Muellecito, a la Playa Resaca y al Puesto de Observación’”. Id., págs. 42-52. Mediante dicha moción, PRLF presentó su oposición fundamentada a la orden de 2 de julio de 2010; cuestionó la jurisdicción de la ACDEC para emitir dicha orden por alegadamente carecer de una Junta de Directores compuesta por miembros que cumplieran con los requisitos de la ley orgánica de la ACDEC, Ley Núm. 66 de 22 de junio de 1975, según enmendada, 21 LPRA 8909(c) y solicitó vista administrativa. Id.

El 20 de agosto de 2010, notificada el 23 del mismo mes y año, la ACDED emitió resolución ordenando la demolición del portón o muro que alegadamente

obstaculizaba el acceso a la playa. En la referida resolución, la ACDEC contestó las alegaciones que PRFL había hecho en su moción de 16 de julio de 2010. Sin embargo, ACDEC entendió que “[l]os querellados

[PRFL] no solicitaron mediante moción, ni de ninguna otra forma, dentro del término de diez (10) días que se le concedió, una vista ante la ACDEC para oponerse a la referida orden.” Id., pág. 53. La ACDEC también interpretó que la moción de PRLF de 16 de julio de 2010 se limitaba a cuestionar la jurisdicción de la ACDEC sin presentar evidencia alguna y sin “negar ninguna de las imputaciones que se le hicieron en la referida orden.” Id., págs.

53 y 57. Ante ello, la ACDEC procedió a resolver en sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR