Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Agosto de 2011, número de resolución KLCE201101057

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101057
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2011

LEXTA20110818-009 Pueblo de P.R. v. Rivera López

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN/AIBONITO/HUMACAO

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido
V
DAVID RIVERA LÓPEZ Peticionario
KLCE201101057
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Crim. Núm. DMI2011-0512 SOBRE: HABEAS CORPUS

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo y los Jueces Cordero Vázquez y Juez Saavedra Serrano.

Saavedra

Serrano, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 18 de agosto de 2011.

Comparece ante nos David Rivera López (el peticionario) y nos presenta un recurso de Certiorari, acompañado de una moción de Auxilio de Jurisdicción en el cual nos solicita la revisión y revocación de la Resolución emitida el 28 de julio de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, (TPI). Mediante dicha resolución el TPI declaró “no ha lugar” una petición de Habeas Corpus” presentada por el peticionario en el caso DMI

2011-0512.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega tanto la moción de auxilio de jurisdicción como la expedición del auto de Certiorari

presentado ante este Tribunal.

-I-

El 13 de abril de 2009, el ministerio público presentó un caso en ausencia contra el peticionario por los delitos de Asesinato en Primer Grado y violaciones a los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas, determinándose causa probable para el arresto.

El 31 de marzo de 2010, el peticionario fue arrestado e ingresado a prisión, por no poder prestar fianza.

El 3 de junio de 2010, se llevó a cabo la vista preliminar por la cual se determinó causa probable para acusar al peticionario por las referidas violaciones a la Ley de Armas y por el delito de Asesinato en Segundo Grado.

El 23 de junio de 2010 se llevó a cabo la lectura de acusación y ese mismo día el TPI emitió una orden regulando el procedimiento de descubrimiento de prueba.

El juicio fue señalado para el 19 de julio de 2010.

El 28 de septiembre de 2010, el peticionario presentó ante el TPI un recurso de Habeas Corpus en el cual sostenía que había estado confinado por más de seis meses sin que hubiese sido sometido a juicio.

El 30 de septiembre el TPI ordenó la excarcelación del peticionario disponiendo la continuación de los procesos para una fecha posterior.

Así las cosas el 21 de julio de 2011 el TPI emitió Sentencia en ese caso desestimando los cargos...

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