Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Agosto de 2011, número de resolución KLAN201101086

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101086
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2011

LEXTA20110819-006 Barcelona Collection Corp. v. Las Piedras Contruction & Development, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

BARCELONA COLLECTION CORP.
Demandante-Apelante
v.
LAS PIEDRAS CONSTRUCTION & DEVELOPMENT, INC., t/c/p L.P.C. & D., INC.; A,B,C,D, personas o companías desconocidas
Demandados-Apelados
KLAN201101086
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CIVIL NÚM.: K DP2010-1660 (804) SOBRE: Daños y Perjuicios por Interferencia Culposa

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 2011.

Comparece Barcelona Collection, Corp. (Barcelona Collection) ante este Tribunal de Apelaciones y nos solicita que revisemos una sentencia emitida el 30 de junio de 2011 por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante dicho dictamen el TPI desestimó, con perjuicio, la demanda de daños y perjuicios por interferencia culposa presentada por Barcelona Collection.

Por los fundamentos expuestos a continuación, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción.

I.

El 21 de diciembre de 2010 Barcelona Collection

presentó una demanda sobre daños y perjuicios por interferencia culposa contra Las Piedras Construction

& Development, Inc. (LPCD). En la misma alegó que desde el 1997 Barcelona Collection

es la representante exclusiva en Puerto Rico de los productos españoles ESCOFET 1886, SA (ESCOFET), utilizados en la construcción de proyectos de vivienda.

Además, arguyó que LPCD utilizó como subterfugio otras compañías situadas en Madrid, España para que realizaran pedidos a ESCOFET y luego redirigieran los productos a Puerto Rico para la construcción de la comunidad Río Bayamón. En consecuencia, Barcelona Collection solicitó la compensación de $250,000 en concepto de angustias mentales y $50,000 en concepto de costas y honorarios de abogado.

El 28 de diciembre de 2010 LPCD presentó una solicitud de sentencia sumaria, en la que planteó que la causa de acción por interferencia culposa

no se había configurado. El 11 de enero de 2011 Barcelona Collection

presentó su escrito en oposición.

Luego de varios trámites procesales, el 30 de junio de 2011, notificada y archivada el 11 de julio siguiente, el TPI dictó sentencia desestimando la demanda de daños y perjuicios por interferencia culposa

presentada por Barcelona Collection. Oportunamente, Barcelona Collection...

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