Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Agosto de 2011, número de resolución KLRA20110472

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20110472
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2011

LEXTA20110819-010 Zaragoza Fernández v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

CARLOS ZARAGOZA FERNÁNDEZ Recurrente Vs. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida
KLRA20110472
Revisión Administrativa procedente de la Administración de Corrección

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 2011.

Carlos Zaragoza Fernández (recurrente) nos solicita que revoquemos la Resolución de la Administración de Corrección (recurrida), notificada el 5 de abril de 2011.

En ella la recurrida determinó que el recurrente había violado el Código 109 del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional Núm. 7748 del 23 de septiembre de2009 (Reglamento 7748). La recurrida compareció para defender la resolución impugnada.

Luego de estudiar los argumentos de las partes, los documentos anejados a los escritos y el derecho aplicable, acordamos confirmar la Resolución impugnada por las razones que exponemos a continuación.

I

El recurrente se encuentra recluido en la Institución Correccional Bayamón (501). El 24 de febrero de 2011, cerca de las 12:30 pm, el cadete Felito F. López hizo un registro en el Módulo D, Vivienda I. En la cama siete (7) encontró entre unas pertenencias un teléfono celular, un cargador casero para el teléfono celular y un encendedor. La investigación de la recurrida se enfocó sobre el recurrente, a quien se le hicieron las advertencias correspondientes1.

El día de la vista2 el recurrente presentó su declaración por escrito. Esencialmente, adujo que si bien los objetos ilícitos encontrados estaban entre las pertenencias ubicadas en la cama siete (7), la cual le había sido asignada oficialmente, la realidad era que los confinados se habían intercambiado las camas siguiendo su conveniencia.

Adujo que el registro no fue realizado en su presencia y que el cadete López no lo confrontó con lo que había hallado en la celda ni lo llamó para solicitarle explicaciones. En su escrito solicitó que la querella se archivara, ya que su expediente demostraba que nunca antes había incurrido en alguna falta disciplinaria.

Otra declaración prestada de forma escrita fue la del señorRamiro Agosto Carrillo. En su declaración, el señor Agosto básicamente aceptó que utilizaba la cama número siete aun cuando oficialmente se le había asignado la cama número cuatro. Sin embargo, no aceptó que los artefactos encontrados le perteneciesen. Incluso, argumentó que el registro realizado por el cadete López fue indebido, toda vez que se requiere la presencia de los confinados para evitar así la implantación de evidencia entre las pertenencias de los confinados.

Tras la confección del Informe de Investigación, se hizo un Reporte de Cargos, en el que se le imputó al recurrente haber violado los Códigos 109 y 200 del Reglamento 7748.

Así las cosas, luego de celebrada la vista, la recurrida dictó su Resolución, en la que concluyó que el recurrente había infringido el Código 109 del Reglamento 7748. El recurrente presentó al día siguiente de haber sido notificado de la Resolución, una solicitud de Reconsideración.

Alegó que toda la evidencia presentada en la vista fue “exculpatoria” y que no se le permitió declarar al señor Agosto, aun cuando éste había sometido una declaración escrita, en la que afirmaba que era él quien dormía en la cama siete (7) al momento del registro y no el recurrente. Asimismo, arguyó que tenía derecho a estar presente al momento de efectuarse el registro de sus pertenencias, por lo que la omisión de este requisito constituía una violación a su derecho al debido proceso de ley.

Luego de atender su solicitud de reconsideración, la recurrida declaró sin lugar la solicitud del recurrente.

Aun inconforme, el recurrente acudió ante nosotros. En su escrito nos solicita que revoquemos la determinación de la recurrida y ordenemos el archivo de la querella en su contra.

Pasamos a repasar el derecho aplicable antes de exponer las razones que sustentan nuestra decisión.

II
  1. Reglamento 7748

    La Ley Orgánica de la Administración de Corrección, Ley Núm.116 del 22 de julio de 1974, según enmendada, 4 L.P.R.A. sec.1101, le confiere a su Administrador la potestad de establecer la organización interna de la agencia y de...

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