Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Agosto de 2011, número de resolución KLCE20110832

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20110832
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2011

LEXTA20110819-012 Pueblo de P.R. v. Santana Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE BAYAMóN

PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
v.
EDGAR SANTANA RIVERA
Acusado
KLCE20110832 KLCE20110845 KLCE20110956 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Criminal núm.: D EG2011G0001 al D EG2011G0018 (18 Cargos) Por: Art. 262 C.P. Segundo Grado (18 cargos)
EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
IRVING PIÑEIRO COLÓN
Acusado - Peticionario
Criminal núm.: D EG2011G0019 al D EG2011G0023 (5 cargos) Por: Art. 262 C.P. Segundo Grado (5 cargos)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 19 de agosto de 2011.

El 10 de agosto de 2011 consolidamos los recursos de epígrafe presentados por Irving

Piñeiro Colón y el Pueblo de Puerto Rico respectivamente, por referirse a la revisión de una resolución dictada el 23 de mayo de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón.

Posteriormente, el 15 de agosto siguiente, consolidamos los mencionados recursos con el presentado por el señor Edgar Santana Rivera, por tratarse de revisiones en torno a una misma resolución. En la resolución recurrida, el foro de primera instancia se pronunció en torno a una moción de reconsideración, tras denegar las Mociones de Desestimación presentadas por Irving

Piñeiro Colón y Edgar Santana Rivera, al amparo de la Regla 64 (p) de las de Procedimiento Criminal.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y la transcripción de la prueba, por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición de los recursos KLCE20110832 y KLCE20110956 y se expide el auto de certiorari

KLCE20110845.

I.

El 4 de febrero de 2011 el Tribunal determinó causa probable para acusar al peticionario Edgar Santana en dieciocho cargos de soborno agravado bajo el Art. 262 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 4890 y, a su vez, cinco cargos por la misma disposición penal contra el señor Irving

Piñeiro. El 14 de febrero siguiente se presentaron los pliegos acusatorios y el 16 de ese mes se dio lectura de estos.

Posteriormente, los peticionarios presentaron una “Moción de desestimación al amparo de la Regla 64 (p) de las de Procedimiento Criminal”. Por un lado, el señor Irving Piñeiro solicitó que se desestimaran los cargos en su contra porque el único testigo de cargo, Sr. Andrés Ramos Torres, había sido impugnado con una declaración previa. En esa declaración, el testigo indicó que no tenía conocimiento personal de los hechos, por lo que el peticionario alegó que su testimonio tenía que ser descartado. Por su parte, el señor Edgar Santana

planteó que el testimonio del señor José Francisco Virella

Nieves no era confiable y no tenía garantías de veracidad, pero aún así fue validado. Ambos peticionarios señalaron que las declaraciones del testigo Andrés Ramos constituían prueba de referencia, ya que estaban basadas en el testimonio del señor Andrés San Miguel, quien fue retirado y nunca testificó en la vista preliminar.

En respuesta a estas mociones, el Ministerio Fiscal presentó una moción en oposición en la que indicó que el peticionario pretendía que se sustituyera el criterio y la credibilidad adjudicada por el foro recurrido en la vista preliminar, contrario a Derecho.

El 25 de abril de 2011 el señor Irving Piñeiro presentó una segunda moción de desestimación bajo el fundamento de que no estaba clasificado como funcionario o empleado público, sino como contratista independiente, por lo que procedía la desestimación de sus cargos. El Ministerio Fiscal no contestó dicha moción.

El 23 de mayo de 2011, el foro sentenciador emitió una resolución en la que atendió las tres mociones de desestimación planteadas por los peticionarios y concluyó que el peticionario Irving

Piñeiro no era un funcionario público1 porque este había suscrito varios contratos con el Municipio de Vega Baja en los que se le encomendó asistir en la operación de los fondos municipales y federales; fiscalizar la adquisición de la propiedad municipal y asistir en la implantación del Plan de Acción Correctiva que se le había recomendado en el Informe del Contralor. Añadió el Tribunal que su cargo se ejercía mediante la firma de un contrato, determinando así que no se constituyó el delito de soborno en segundo grado. Solo le era imputable el delito de soborno en su modalidad de tercer grado. La referida resolución se notificó el 27 de mayo de 2011.

El 2 de junio de 2011, el Pueblo solicitó que se reconsiderara la resolución dictada y acompañó con su pedido una opinión legal emitida por la Contralora en la que analizó los contratos suscritos entre este y el Municipio de Vega Baja, concluyendo que el peticionario era un funcionario público.2

Por su parte, el peticionario Irving

Piñeiro presentó una moción de reconsideración

el 10 de junio de 2011, en la que nuevamente adujo que había ausencia total de prueba para la determinación de causa probable contra éste como empleado público, pues según sostuvo no se desfiló prueba testifical

ni se presentó otra prueba documental para probar ese elemento del delito, aparte del contrato.

Mediante resoluciones notificadas el 6 de junio y el 23 de junio de 2011, el Tribunal declaró No Ha Lugar las reconsideraciones. En su resolución de 6 de junio de 2011, el foro primario dispuso de la moción de reconsideración presentada por el Ministerio Fiscal y expresó que luego de examinar nuevamente los contratos, de los mismos surgía que el peticionario era un consultor y ofrecía asesoramiento y asistencia al Municipio en los asuntos fiscales. El foro de instancia entendió que dichas funciones lo convierten en empleado público pero no en funcionario público, por lo que se mantuvo en su determinación inicial.3

Inconforme con la determinación a la que llegó el Tribunal de Instancia, el señor Irving Piñeiro acude a este Foro y señala como error lo siguiente:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al declarar sin lugar la solicitud de desestimación al amparo de la Regla 64 (p) de las de Procedimiento Criminal y concluir que el testimonio del único testigo Andrés Ramos Torres es uno creíble y probable que no le mueve a descartar el mismo y que el mismo ofrece el testimonio sobre hechos de propio conocimiento que van dirigidos a establecer los elementos del delito y la conexión con el acusado. Y en cuanto a la credibilidad y al valor probatorio que le pueda dar a dicho testimonio no debe sustituir su criterio por el del magistrado que presidió la vista preliminar y que dicho análisis y evaluación debe ser hecho por el juzgador de los hechos en la vista en su fondo.

Por su parte, el Pueblo de Puerto Rico recurrió ante nos, inconforme con que se atenuara la modalidad impuesta en el delito de soborno y puntualizó que:

El Tribunal de Primera Instancia erró al ordenarle al Ministerio Público enmendar los pliegos acusatorios para imputar un delito menor incluido al delito que había sido autorizado en la vista preliminar original toda vez que las funciones ejercidas por el señor Piñeiro son compatibles a la de un funcionario público, por lo que, en virtud de la ley, su conducta es tipificada como un delito grave de segundo grado y no uno de tercer grado, como correspondería a un empleado público corriente.

Así también, el señor Edgar Santana presentó un recurso en el que planteó lo siguiente:

Cometió error el Hon. T.P.I. al validar una determinación de causa probable en los 16 cargos que se radicaron en contra del peticionario con el testimonio de José Francisco Virella Nieves, cuando se demostró que dicho testigo había brindado un testimonio inherentemente irreal e increíble, su contenido una vez analizado era improbable, más aun, cuando el testimonio no era confiable y no gozaba de una razonable garantía de veracidad; es decir se validó un testimonio que a todas la luces tenía que ser rechazado.

Cometió error el Hon. T.P.I. al no eliminar para propósitos de vista preliminar toda la prueba de referencia vertida por el testigo Andrés Ramos Torres, luego de que esta se admitiera bajo el supuesto de que declararía el testigo Andrés San Miguel Otero y quien fue retirado sorpresivamente por el F.E.I., después de haber anunciado que lo iba a utilizar; y bajo ese supuesto fue que se permitió la admisibilidad de dicha prueba de referencia.

El 8 de agosto de 2011 el Ministerio Público, representado por el Fiscal Especial Independiente, sometió una moción titulada “Moción solicitando desestimación por falta de jurisdicción de este Tribunal”

en la que sostuvo que carecemos de jurisdicción para atender el recurso presentado por el peticionario Edgar Santana ya que este no solicitó reconsideración

de la resolución del 23 de mayo que atendió las controversias presentadas contra él. Sostuvo que las solicitudes de reconsideración

presentadas por el Pueblo y por el peticionario Irving

Piñeiro no tuvieron el efecto de interrumpir el término para que el peticionario Edgar Santana acudiera ante este Tribunal para revisar la resolución del 23 de mayo de 2011. No obstante, tratándose de casos consolidados en aras de la economía procesal y dado que todos los planteamientos fueron atendidos por el Tribunal de Primera Instancia en una misma resolución y sus posteriores trámites, resolvemos denegar la desestimación solicitada.

II.

La Regla 23 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II R. 23, estableció el mecanismo de la vista preliminar, el cual está diseñado para evitar que se someta a un ciudadano en forma arbitraria e injustificada a los rigores de un procedimiento criminal por un delito grave. Conforme a esta regla y a la jurisprudencia que la interpreta, ninguna persona podrá ser acusada por la comisión de un delito grave sin una previa...

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