Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Agosto de 2011, número de resolución KLAN201000979

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000979
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2011

LEXTA20110823-001 González Claudio v. Almeida León

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

WILFREDO GONZÁLEZ CLAUDIO Demandante-Apelante Vs. FRANCISCO ALMEIDA LEÓN Y OTROS Demandados-Apelados ________________________________ WILFREDO GONZÁLEZ CLAUDIO Demandantes-Apelado Vs. FRANCISCO ALMEIDA LEÓN Y OTROS Demandados-Apelante ________________________________ WILFREDO GONZÁLEZ CLAUDIO Demandante-Apelante Vs. FRANCISCO ALMEIDA LEÓN Y OTROS Demandados-Apelados
KLAN201000979
consolidado con
KLAN201001095
KLAN201100666
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DAC05-4261 (703) Sobre: Cobro de Dinero, Daños y Perjuicios, Enriquecimiento Sin Causa y otros

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la JuezVarona

Méndez y la Juez Gómez Córdova

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de agosto de 2011.

Comparecen tanto el demandante en este caso, Wilfredo González Claudio (González) y algunos de los codemandados, a saber: Francisco Almeida León, su esposa Wanda Cruz Quiles y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (los esposos Almeida-Cruz

o el matrimonio Almeida-Cruz), mediante la presentación de sendos recursos1 que hemos consolidado, para impugnar la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (Tribunal de Primera Instancia), el 27 de abril de 2010 y notificada el 11 de junio de 2010. En esta Sentencia, el Tribunal de Primera Instancia desestimó las causas de acción por daños y perjuicios de los codemandados reconvinientes

incoadas contra González. Sin embargo, declaró con lugar la imposición de costas y los honorarios de abogado solicitados por los codemandados.

Los comparecientes presentaron las respectivas oposiciones a cada uno de los alegatos. No obstante, los codemandados Ernesto

Acosta Matos, su esposa Carmen Rodríguez, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante los esposos Acosta‑Rodríguez o matrimonio Acosta-Rodríguez) y la corporación Real Anón, Inc., no comparecieron para defender la sentencia impugnada.

Al considerar originalmente las apelaciones nos percatamos que la Sentencia del 27 de abril de 2010 no contenía las determinaciones de hechos que nos permitiesen ejercer nuestra función revisora. De ese modo, mediante una Resolución del 11 de octubre de 2010, le solicitamos al Tribunal de Primera Instancia, en virtud de la Regla 83.1 de nuestro Reglamento, que suplementara su Sentencia, reteniendo este Tribunal su jurisdicción en el caso. No obstante, el Tribunal de Primera Instancia optó por dictar y notificar una Sentencia Emendada2.

De esta Sentencia Enmendada, González presentó una tercera apelación que se enumeró como KLAN201100666, que también hemos consolidado.

Luego de atender los argumentos de las partes, los documentos anejados a sus recursos, la transcripción del juicio y tras haber repasado el derecho aplicable, acordamos revocar la sentencia apelada en cuanto a la imposición de costas y honorarios de abogado, dejando inalterada la desestimación de las reconvenciones por las razones que exponemos más adelante. Asimismo, desestimamos la tercera apelación presentada por González, toda vez que el Tribunal de Primera Instancia no contaba con jurisdicción para dictar una Sentencia Enmendada.

I

El 8 de diciembre de 2005 González presentó una demanda en cobro de dinero, daños y perjuicios y sentencia declaratoria. En ella alegó que le había provisto sus servicios como abogado a la Sucesión de María de las Mercedes y María Josefa

González Rodríguez (Sucesión), dueña de tres fincas rústicas, al representarla en una demanda de desahucio presentada contra varias personas, entre ellas al municipio de Vega Baja. Según alegó, había acordado con los demandados el pago contingente de honorarios tomando en consideración el valor de los solares implicados en los casos, así como el reembolso de costas y gastos.

Como parte de los servicios ofrecidos, González adujo haber tramitado la división de herencia de la referida sucesión, lo que incluyó la venta en pública subasta de las tres fincas rústicas. Al momento de la venta en pública subasta las fincas todavía eran objeto de litigio. Los esposos Almeida-Cruz

fueron los mejores postores en la subasta. Antes de concretar la compra, se les advirtió que aún estaba ante la consideración del Tribunal de Primera Instancia una controversia en torno al pago contingente de los honorarios de González, los gastos y las costas.

Posteriormente, los esposos Almeida-Cruz vendieron los solares a la codemandada Real Anón, Inc., quien estuvo representada en la compraventa por su presidente, Sr. Ernesto Acosta Matos. Luego de adquirir la propiedad, Real Anón, Inc. y el Municipio de Vega Baja suscribieron un contrato de transacción para ponerle fin al pleito iniciado por la Sucesión.

El Tribunal de Primera Instancia acogió dicho contrato de transacción y dictó sentencia que le puso fin al pleito sobre expropiación a la inversa.

A base de estos hechos, González adujo en su demanda que tanto los esposos Almeida-Cruz

como Real Anón, Inc., por conducto del Sr.Ernesto Acosta, se beneficiaron de su trabajo. Asimismo, puntualizó que todos se habían subrogado en la posición de la Sucesión, razón por la cual respondían por sus obligaciones. Acorde a ello, González les exigió a los demandados el pago de sus honorarios que no fueron sufragados. También, le solicitó que se declarara nula la sentencia que acogió el contrato de transacción suscrito entre Real Anón, Inc. y el Municipio de Vega Baja, toda vez que la Sucesión no participó de dichos acuerdos.

Almeida3 presentó Contestación a la Demanda y Reconvención4, en la que reclamó una indemnización no menor a los cincuenta mil ($50,000) dólares por las angustias mentales a las que se vio sometido por la presentación de la demanda en su contra, la cual calificó de frívola e inmeritoria.

Reclamó, además, el reembolso de los gastos y los honorarios de abogados que se vieron obligados a incurrir para defenderse de la demanda, que a la fecha de la presentación de la contestación adujeron ascendían a quince mil ($15,000) dólares. González no contestó la reconvención incoada por Almeida, por lo que se le anotó la rebeldía.

Meses después, Almeida presentó una Moción de Desestimación, aduciendo que ni él ni la Sociedad Legal de Gananciales que representaba eran responsables por la acreencia de González. En su oposición, González admitió que no reclamó el pago de la deuda a la Sucesión, debido a que fueron los demandados quienes se beneficiaron de su labor. El 3 de julio de 2006, el Tribunal de Primera Instancia desestimó, mediante Sentencia Parcial, la reclamación de González contra los esposos Almeida-Cruz al concluir que no existía una relación contractual entre ellos que sustentara la reclamación del primero. Por esta razón, los procedimientos continuaron para ventilar la reclamación de Almeida contra González vía reconvención.

La sentencia del Tribunal de Primera Instancia se notificó el 11 de julio de20065.

Por su parte, los esposos Acosta-Rodríguez también solicitaron la desestimación de la demanda en su contra, arguyendo básicamente los mismos argumentos que Almeida. El 11 de junio de 2007, el Tribunal de Primera Instancia dictó una segunda Sentencia Parcial, en la que desestimó la reclamación de González contra los esposos Acosta-Rodríguez

y Real Anón, Inc., pero aclaró que continuarían ventilándose las reclamaciones de los esposos Acosta-Rodríguez y Real Anón, Inc., contra González y que, una vez adjudicadas las dos reconvenciones, dispondría de las costas, gastos y honorarios de abogado.

Esta Sentencia Parcial se notificó el 13 de junio de 2007.

Así las cosas, González presentó una moción para que se desestimaran las reconvenciones en su contra.

Esta solicitud se declaró sin lugar el 3 de marzo de 20086.

El día del juicio testificaron tanto el señor Almeida como la señoraCruz. La señora Cruz atestó básicamente sobre los daños sufridos a consecuencia de la presentación de la demanda. El señorAlmeida habló sobre el dinero pagado a su abogado en honorarios y en menor medida sobre sus propios daños, esencialmente angustias causadas por la demanda.

Por parte de los codemandados Acosta-Rodríguez y Real Anón,Inc., se presentó el testimonio de Fannie Gómez, quien trabaja para el Lcdo. Rivera Reyes. Ella habló sobre las cantidades que el bufete del Lcdo. Rivera Reyes facturó a su cliente Real Anón, Inc. Al finalizar su testimonio, los esposos Acosta-Rodríguez y Real Anón, Inc. anunciaron que desistían de su causa de acción por daños y perjuicios, pero sostuvieron su reclamación de honorarios de abogados.

El Tribunal de Primera Instancia dictó su Sentencia el 27 de abril de 2010. En ella hizo un breve recuento sobre algunos trámites procesales, pero obvió enumerar aquellos hechos que encontró probados. Tampoco hizo conclusiones de derecho. Como conclusión en su Sentencia, el Tribunal de Primera Instancia manifestó lo siguiente:

Examinada toda la evidencia presentada, este Tribunal declara Ha Lugar la solicitud de desestimación presentada por el demandante reconvenido y desestima las reconvenciones con perjuicio en cuanto a los daños alegados. En cuanto a costas y honorarios de abogados solicitados, declara HA LUGAR dicha solicitud y se condena a la parte demandante-reconvenida al pago de $5,000.00 a cada codemandado.

Cinco días después de la notificación de la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, González presentó un documento intitulado Memorando de Costas, Gastos y Honorarios de Abogado.

En él reclamó de todos los codemandados

$15,688.00, cantidad que incluía los honorarios de abogados para tramitar diferentes recursos ante este Tribunal durante la vigencia del pleito. En su escrito, hizo énfasis en que previo al juicio había solicitado la...

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