Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Agosto de 2011, número de resolución KLCE201100920

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100920
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2011

LEXTA20110823-002 Mendez Hernández v.

Universidad Interamericana de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

PETRONILA MENDEZ HERNANDEZ
RECURRIDA
v.
UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DE PUERTO RICO; VIVIAN RODRIGUEZ DEL TORO, SU ESPOSO FULANO DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ELLOS
PETICIONARIOS
KLCE201100920
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KDP07-1633 (801) Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo

Irizarry

Colom García, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de agosto de 2011.

El 15 de julio de 2011 la parte peticionaria del epígrafe instó el recurso de certiorari que nos ocupa para que revisemos la Resolución emitida por el hermano foro de Instancia el 14 de junio de 2011 y archivada el día siguiente, mediante la cual denegó la solicitud de Sentencia Sumaria presentada por la peticionaria por entender que existen hechos materiales y pertinentes que están en controversia.

La Sra. Petronila Méndez Hernández

(señora Méndez) presentó una demanda en daños y perjuicios contra la Universidad Interamericana de Puerto Rico (UIPR). A través de dicha acción la señora Méndez sostiene que completó los requisitos académicos para su grado y luego de haberse celebrado una vista administrativa fue expulsada por haber incurrido en plagio y falta de honradez, actuación que le ha ocasionado daños.

Trabada así la controversia y luego de unos incidentes procesales, no necesario aquí pormenorizar, la UIPR presentó una solicitud de sentencia sumaria a la que oportunamente se opuso la recurrida.

El 14 de junio de 2011 el TPI emitió la Resolución cuyo dictamen se cuestiona. En ella el tribunal a quo determinó unos hechos esenciales y pertinentes sobre los cuales no hay controversia sustancial y, a su vez, determinó que existe una real y de buena fe controversia sobre los siguientes hechos:

1. Si la demandante apeló la determinación de expulsión dentro del término dispuesto en el Reglamento General de Estudiantes.

2. Si la demandante tenía la obligación de apelar ante el Presidente de la UIPR, aun cuando no se celebró la vista de conciliación, y no recibió las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho de la Oficial Examinadora.

3. Si la determinación de la expulsión advino final...

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