Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Agosto de 2011, número de resolución KLAN201100246

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100246
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2011

LEXTA20110823-004 Charbonier Alejandro v. Arroyo Justiniano

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

ROVID CHARBONIER ALEJANDRO
Demandante-Apelado
v.
RUBÉN ARROYO JUSTINIANO
Demandado-Apelante
KLAN201100246
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K AL2008-0925 Sobre: ALIMENTOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, la Juez Ortiz

Flores y la Juez Surén Fuentes.

Surén

Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de agosto de 2011.

Comparece ante nos el señor Rubén Arroyo, en adelante señor Arroyo o apelante, y nos solicita le revisión de una sentencia emitida el 29 de octubre de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante el TPI. Dicha sentencia fue notificada a las partes el 9 de noviembre de 2009. En virtud de la referida sentencia el TPI, le impuso al apelante el pago de $264 mensuales por concepto de pensión alimentaria para beneficio de sus dos hijas menores de edad. Determinó el TPI, además, que dicha pensión sería efectiva a partir del primero de noviembre de 2010.

Examinados los recursos presentados por las partes y los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable, se modifica la sentencia impugnada.

I.

La señora Rovid Charbonier

Alejandro (en adelante señora Charbonier o apelada) presentó una demanda sobre alimentos en representación de sus dos hijas menores de edad, Xian y Paola

Arroyo Charbonier, en contra del señor Arroyo. Así las cosas, el primero de octubre de 2008, la Examinadora de Pensiones Alimenticias (en adelante la Examinadora) celebró una vista. Toda vez de que ambos padres comparecieron por derecho propio, la Examinadora recomendó imponerle al apelante una pensión provisional de $275.00 mensuales, mientras estos comparecían representados por abogado y se efectuaba el descubrimiento de prueba. Por tal razón, señaló una vista posterior para la fijación de la pensión permanente.

Por su parte, el TPI mediante resolución de 29 de octubre de 2008 adoptó las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho realizadas por la Examinadora y en su consecuencia le impuso al apelante una pensión alimenticia provisional de $275.00 mensuales, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos no cubiertos por la Reforma de Salud. Señaló que dicha pensión sería efectiva a partir del 12 de agosto de 2008.

El 2 de noviembre de 2009, se celebró la vista en su fondo ante la Examinadora.

A dicha vista no compareció el apelante. La señora Charbonier

presentó prueba documental y testifical a favor de su petición. Luego de evaluar dicha prueba, la Examinadora emitió un informe con determinaciones de hechos y de derechos, informe que fue acogido por el TPI, mediante sentencia de 19 de noviembre de 2009.

Del mencionado informe surge que las menores alimentistas

lo son Xian y Paola Arroyo Charbonier, nacidas el 6 de junio de 2000 y el 11 de agosto de 2002, respectivamente. Éstas viven con su madre, la señora Charbonier. El apelante tiene otro hijo dependiente.

El señor Arroyo y la señora Charbonier están desempleados. No obstante, por entender que ambos están física y mentalmente capacitados para desempeñar un trabajo a tiempo completo se le impuso un ingreso neto potencial de $1,035.001 mensuales. La señora Charbonier alegó que incurre en un gasto mensual de $601.00 por concepto de educación de las alimentistas. Basándose en lo anterior, se le impuso una pensión de $520.00 mensuales al apelante, con fecha de efectividad de 6 de noviembre de 2009.

El apelante presentó una moción, la cual fue acogida como una solicitud de reconsideración por el TPI y en atención a ello, señaló vista para el 2 de marzo de 2010. Así las cosas, el TPI modificó la pensión permanente de $520.00 que se le había impuesto al señor Arroyo en una provisional. Véase, minuta de 23 de junio de 2010. El TPI además, señaló vista de seguimiento para el 13 de octubre de 2010.

A la referida vista de 13 de octubre de 2010, la apelada compareció por derecho propio, no así el apelante quien asistió con representación legal. Ambas partes presentaron prueba testifical y documental en apoyo a sus respectivas posiciones. Luego de ponderar dicha prueba, la Examinadora determinó que aunque el apelante alegó que no trabajaba debido a condiciones de salud, éste no había demostrado estar incapacitado para trabajar y generar ingresos. Por dicha razón, entendió que su ingreso neto potencial era de $1,035.00 mensuales. Igual ingreso, se le imputo a la señora Charbonier quien también se encontraba desempleada.

Ahora bien, las menores estudian en el colegio privado St. Mary en San Juan, por lo que la señora Charbonier

reclamó como parte de la pensión gastos por concepto de educación. En específico, la apelada reclamó un gasto de $2,290.00 anuales de matrícula, $3,600 anuales de mensualidades y $1,323 anuales de libros, materiales y uniformes. Ello, equivale a un gasto mensual promedio de $601.00. No obstante, la apelada reconoció que no consultó con el señor Arroyo de su decisión...

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