Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Agosto de 2011, número de resolución KLAN201100958

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100958
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2011

LEXTA20110823-006 Rosario Colón v. Universidad Central del Caribe

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

Nydia Rosario Colón
Apelante
V
Universidad Central del Caribe
Apelada
KLAN201100958
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: DPE2009-0791(702) Sobre: Reclamación de Indemnización por Despido Injustificado, Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976 y Ley 2 de 17 de octubre de 1961 (Procedimiento Sumario)

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Saavedra Serrano.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de agosto de 2011.

Se recurre de una sentencia sumaria dictada el 20 de abril de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), la cual fue notificada el 9 de junio de 2011. Mediante la misma se desestimó la querella de despido injustificado instada por la apelante, Sra. Nydia Rosario Colón (la Sra. Rosario o la apelante), contra la apelada, Universidad Central del Caribe (la Universidad o la apelada).

Confirmamos.

I.

Según surge del expediente, la Sra. Rosario comenzó a trabajar para la Universidad el 2 de septiembre de 1980 como Técnica de Laboratorio de Investigación, a tiempo parcial, en el Departamento de Fisiología y Farmacología (el Departamento) y, el 1 de octubre de 1991, fue nombrada Técnica de Investigación a tiempo completo. Dicha plaza se pagaba con fondos institucionales de la Universidad. Luego de aprobado un Plan de Clasificación y Retribución para el personal no docente, los técnicos de la Universidad fueron reclasificados como Especialistas en Investigación Científica. Dicha plaza, también, se pagaba con fondos institucionales de la Universidad. La Sra. Rosario trabajó desde el 1991 hasta el 2005 como Especialista en Investigación Científica bajo la supervisión del Dr. Héctor Maldonado, Director del Departamento de la Universidad. Además, trabajó con varios investigadores, entre estos, la Dra. Sylvette Ayala Torres (la Dra. Ayala), Catedrática Auxiliar de la Universidad.

La Dra. Ayala estaba a cargo de una investigación sufragada por fondos federales bajo el programa Specialized Neuroscience Research Program (el Programa SNRP). En el 2006, la Dra. Ayala aceptó una oportunidad de empleo en el Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico (la UPR), renunció a su plaza en la Universidad y solicitó continuar con su investigación bajo el Programa SNRP en la UPR.1

La NIH autorizó a la Dra. Ayala a continuar su investigación en la UPR y a transferir los fondos federales del Programa SNRP a la UPR.

Posteriormente, la Dra. Ayala

le ofreció trabajo a la Sra. Rosario como Research Specialist en el Programa SNRP. El puesto de Research Specialist sería sufragado con fondos federales. El 31 de enero de 2006, la Sra. Rosario renunció al puesto de Especialista de Investigación Científica en la Universidad para trabajar como Research Specialist en la UPR.

El 27 de febrero de 2006 la Dra. Nilda Candelario (la Dra. Candelario), anterior Presidenta de la Universidad, escribió una carta a la Sra. Rosario en la cual aceptó su renuncia al puesto de Especialista de Investigación y le advirtió que, bajo los fondos federales, su contrato como Research Specialist

estaría sujeto a la disponibilidad de dichos fondos. Además, le informó que, a partir del 1 de febrero de 2006, su salario sería pagado por el Programa SNRP.

La Sra. Rosario recibió esta carta el 4 de marzo de 2006, según surge del acuse de recibo firmado por ella.

El 1 de febrero de 2006, la Sra. Rosario firmó un Contrato de Servicios Personales (el Contrato), en el que se establecía un período de trabajo del 1 de febrero de 2006 al 31 de julio de 2006. El Contrato disponía en la cláusula duodécima, lo siguiente:

“Acuerdan las partes que la vigencia de este contrato estará sujeta a la continuación de los fondos estatales, locales, federales o de la fuente privada que fuere, en caso de que el título o puesto descargado por la SEGUNDA PARTE sea pagado con el producto de dichos fondos. En caso de que se agoten, limiten, congelen o descontinúen dichos fondos, la PRIMERA PARTE podrá rescindir el presente contrato.”

En la segunda página del Contrato la Sra. Rosario marcó el reglón que establecía que el Contrato estaba sujeto a fondos externos “SNRP PROGRAM”.

Las partes renovaron el Contrato anualmente. No obstante, el Contrato no fue firmado por la Sra.

Rosario para los períodos del 1 de septiembre de 2007 al 31 de agosto de 2008 y 1 de septiembre de 2008 al 31 de mayo de 2009, pero ella continuó trabajando como Research Specialist en la UPR, posición para la cual se utilizaban los fondos federales asignados a dicha plaza bajo el Programa SNRP.

En octubre de 2006, el Sr. Noel Mayol fue nombrado en el puesto de Especialista en Investigación Científica de la Universidad. Al presente, ocupa dicho puesto.

En septiembre de 2008, el NIH concedió un Notice of Grant

Award a la Universidad para el Programa SNRP. El Notice of Grant

Award establecía que el costo futuro total recomendado para el Programa SNRP estaba sujeto a la disponibilidad de los fondos federales y al progreso satisfactorio del proyecto. Además, reflejaba un recorte en el presupuesto recomendado en el subsidio anterior e incluía fondos para el acuerdo de colaboración entre la Universidad y la UPR. En cuanto a la partida del presupuesto de la Dra. Ayala, ésta recibiría fondos federales del Programa SNRP hasta el 31 de enero de...

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