Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Agosto de 2011, número de resolución KLAN201101095

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101095
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2011

LEXTA20110823-008 Fendalyn, Inc. v. J.M.L, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

FENDALYN, INC. Apelante v. J.M.L., INC. Apelado
KLAN201101095
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D AC2009-0746 SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez, y el Juez Saavedra

Serrano.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de agosto de 2011.

FENDALYN, INC., (apelante) presentó recurso de apelación para que revisemos y sea revocada la sentencia dictada el 17 de junio de 2011, según notificada el 8 de julio de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). Mediante la referida sentencia el TPI-Bayamón

declaró “sin lugar” la demanda de epígrafe y relevó a la parte demandada del pago de $700,000 dólares, a pesar de que anteriormente había dictado sentencia parcial contra “el demandado” el 23 de septiembre de 2009, por la suma de $1, 000,000 más intereses pactados, por reconocimiento de deuda en una Estipulación judicial (ver Minuta de 23 de septiembre de 2009). Esa sentencia parcial fue notificada en el formulario correspondiente el 1 de octubre de 2009. El “relevo” mediante condena contra el demandante, más los $10,000 por concepto de honorarios de abogado impuestos forman parte del recurso de apelación.

Independientemente del problema o controversia de derecho que nos presenta el apelante en su recurso, resulta prematuro atender sus señalamientos de error al TPI en este momento. El 14 de julio de 2011, el apelante presentó mociones ante el TPI contra la sentencia y ello interfiere con nuestra jurisdicción apelativa.

I.

La Regla 47 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 47, dispone que:

La parte adversamente afectada por una orden o resolución del Tribunal de Primera Instancia podrá, dentro del término de cumplimiento estricto de quince (15) días desde la fecha de la notificación de la orden o resolución, presentar una moción de reconsideración de la orden o resolución.

La parte adversamente afectada por una sentencia del Tribunal de Primera Instancia podrá, dentro del término jurisdiccional de quince (15) días desde la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia, presentar una moción de reconsideración

de la sentencia.

La moción de...

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