Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2011, número de resolución KLAN201100544

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100544
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2011

LEXTA20110826-001 Banco Santander de P.R. v. Díaz Guerrero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

BANCO SANTANDER-PUERTO RICO
Apelado
v.
REBECCA DÍAZ GUERRERO, SU ESPOSO GREGG EDWIN WARE RODRÍGUEZ T/C/C GREGG WARE RODRÍGUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS
Apelantes
KLAN201100544
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. KCD2010-2764 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca Por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Colom

García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2011.

El 12 de agosto de 2010 el Banco Santander de Puerto Rico (Banco) accionó judicialmente en ejecución de hipoteca por la vía ordinaria (KCD2010-2764) contra la Sra. Rebecca Díaz Guerrero (señora Díaz), su esposo el Sr. Gregg Edwin

Ware Rodríguez (señor Ware) y la Sociedad Legal de Gananciales (SLG) compuesta por ambos, en cobro de $285,559.14 de principal e intereses al 61/8%

anual. Ello representa la totalidad de lo adeudado en cierto pagaré hipotecario suscrito el 7 de octubre de 2002 por la parte demandada, bajo el número de afidávit 6189 ante el notario José E. Franco

Gómez. (Ap., págs. 1-6.) La parte demandante diligenció los emplazamientos en la persona de la señora Díaz y del señor Ware el 13 y el 17 de septiembre de 2010, respectivamente. (Ap., págs.

7-10.)

Transcurrido el término que provee la Regla 10.1 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

V, R. 10.1, para contestar la demanda sin que la parte demandada así lo hiciera, el 17 de octubre de 2010 el Banco solicitó al TPI le anotara la rebeldía, de conformidad con la Regla 45.1 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R.45.1 y dictara sentencia de conformidad.1 (Ap., págs. 11-12.)

El 29 de octubre de 2010, la codemandada, señora Díaz, solicitó una prórroga de 30 días contados a partir de la notificación de la Orden del Tribunal para formular una alegación responsiva. (Ap., págs. 18-19.) No obstante, el 17 de noviembre de 2010, Instancia notificó una Orden en la que le anotó la rebeldía a la parte demandada y declaró sin lugar la solicitud de prórroga y acotó que el “término para contestar transcurrió.” (Ap., págs. 20-21.) Dicha Orden fue notificada a los codemandados a la dirección en la cual se diligenciaron los emplazamientos, que fue la misma que proveyó la codemandada

en su moción de prórroga, a saber: Cambridge Park, D-3 Plz. 10 St., San Juan, PR 00926. De ello, la parte demandada no solicitó reconsideración ni recurrió ante este foro intermedio.

Trabado así el asunto, el 17 de noviembre de 2010, el TPI emitió “Sentencia en Rebeldía” en la que declaró con lugar la demanda y, en su consecuencia, ordenó a la parte demanda, inter alia, a pagar solidariamente a la parte demandante el importe de $285,559.14 de principal más los intereses vencidos, entre otros cargos, gastos y honorarios de abogado. El archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia fue remitido por correo el 18 de noviembre de 2010 sólo a la representación legal del demandante, Banco Santander. (Ap., pág. 22.)

En esa misma fecha, fue expedida por la Secretaria del TPI la “Notificación de Sentencia por Edicto” respecto a la referida sentencia en rebeldía. (Ap., pág.

23.) No habiéndose publicado el edicto en el término correspondiente, Instancia dictó una segunda “Notificación de Sentencia por Edicto” el 10 de diciembre de 2010, que también fue notificada solamente a la representación legal del Banco. (Ap., pág. 31.) El edicto se publicó el 16 de diciembre de 2010 en el periódico “El Nuevo Día”.

El 21 de enero de 2011 el Banco solicitó la ejecución de la sentencia, Ap., págs. 32-34, por lo que el TPI emitió Orden y Mandamiento de Ejecución de Sentencia el 26 y 31 de enero de 2011, respectivamente, para la venta en pública subasta de todo interés, derecho o título que tuviera la parte demandada en el inmueble que garantizó hipotecariamente

la deuda objeto del litigio de autos a fin de que con su producto se satisficiera la reclamación. (Ap., págs. 38-40.)

Así las cosas, el 26 de abril de 2011 la codemandada, Sra. Díaz y la SLG compuesta con el señor Ware (parte apelante) acude ante nos mediante el presente recurso en el que alega que incidió el tribunal a quo al:

1. […] no...

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