Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2011, número de resolución KLAN201100807

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100807
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2011

LEXTA20110826-004 Marín Acevedo v. Torres

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

AMANDA I. MARÍN ACEVEDO
Peticionaria-Apelada
v.
JAVIER TORRES JR.
Peticionado-Apelante
KLAN201100807
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K CU2010-0043 Sobre: Custodia

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén

Fuentes.

Surén

Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2011.

Comparece el peticionario, Javier Torres (Sr. Torres) y nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 29 de abril de 2011 y notificada el 13 de mayo de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), en la que se declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación por falta de jurisdicción presentada por este en un pleito de aclaración de custodia y patria potestad.

I.

Como resultado de la unión consensual entre el Sr. Torres y la Sra. Amanda

  1. Marín Acevedo (Sra. Marín), nació el 1 de octubre de 2008 una niña. A partir del 10 de agosto de 2009, estos se trasladaron a vivir a la ciudad de Los Ángeles en el estado de California, donde la Sra. Marín trabajaría. Luego de 180 días, el 6 de febrero de 2010, la Sra. Marín

regresó a Puerto Rico con la menor de edad. El 9 de febrero de 2010, presentó ante el Tribunal de Primera Instancia petición de aclaración de custodia y patria potestad, solicitud de pensión alimentaria y fijación de relaciones paterno filiales en beneficio de la menor.

Por su parte, el Sr. Torres presentó petición de custodia el 18 de febrero de 2010 ante el Tribunal Superior de Los Ángeles, California. El 2 de marzo de 2010, dicho foro llevó a cabo una vista en la que le otorgó al Sr. Torres la custodia física de la menor, la patria potestad compartida y ordenó que se le entregara la menor al Sr. Torres. Sin embargo, pendiente la petición de aclaración de custodia que la Sra. Marín había presentado en la jurisdicción de Puerto Rico, el 26 de marzo de 2010, el Sr. Torres presentó ante el TPI “Moción Anunciando Representación Legal Sin Someterse a Jurisdicción y Solicitud de Desestimación por Falta de Jurisdicción” en la que alegó que el tribunal de Los Ángeles le había otorgado la custodia física de la menor y era el foro con competencia entre las partes. (Ap., Anejo 4, págs. 27-29).

La Sra. Marín presentó su oposición en la que levantó como defensa no haber sido emplazada debidamente y en la que adujo que era el TPI el tribunal con jurisdicción por ser el estado residencial o “home

state” de la menor a tenor con las disposiciones del Parental Kidnapping Prevention Act (PKPA), 28 USC §

1738A. En específico, la Sra. Marín argumentó que ni ella ni la menor habían permanecido durante seis (6) meses en el estado de California según requiere la PKPA para que un estado adquiera jurisdicción sobre la menor. De ello replicó el Sr. Torres.

Luego de varios hechos procesales, el TPI sostuvo tres (3) vistas el 3 de septiembre, 6 de octubre y 17 de noviembre de 2010. En estas, el TPI designó una defensora judicial para la menor de edad y tomó conocimiento judicial y por medio telefónico y voz del Honorable Juez Cowan, –quien había otorgado al Sr. Torres la custodia física de la menor en Los Ángeles, California–, que la orden de 2 de marzo de 2010, en la que se le otorgaba al Sr. Torres dicha custodia quedaba sin efecto.

El 18 de marzo de 2011, el Sr. Torres presentó memorando de derecho en el que alegó que la menor de edad había estado 181 días en California, por lo que el referido estado era el “Home State” de la menor conforme las disposiciones de la PKPA. El 21 de marzo de 2011, la Sra. Marín presentó también memorando de derecho en el que alegó que había permanecido con su hija en California 180 días, y que de acuerdo a la interpretación jurisprudencial federal, el término de seis (6) meses que menciona la PKPA era equivalente a 182 días, por lo que el estado de California no podía adquirir jurisdicción sobre la menor.

El 29 de abril de 2011, el TPI dictó la resolución de la cual el peticionario aquí recurre, declarando No Ha Lugar la solicitud de desestimación presentada por éste. El foro de Instancia entendió, que según dispone el Government

Code de California, Cal. Gov.

Code sec. 6803, seis (6) meses equivalen a 182 días, por lo que la estancia de la menor en el estado de California no cumplió con el término establecido en el PKPA como requisito para determinar el estado de residencia de un menor de edad. Así las cosas, el TPI procedió a examinar su jurisdicción conforme los requisitos de la sección 1738A(B)(i) y determinó lo siguiente:

…procede que celebremos una vista en la cual se presente prueba de los contactos significativos con el estado, más allá de la mera presencia física en el mismo, y evidencia sustancial relativa al cuidado, protección, entrenamiento y relaciones personales presentes o futuras del menor, que lleve a este foro a concluir es para el mejor bienestar del menor que asumamos jurisdicción. (Ap., pág. 13).

[…]

…toda vez que a la fecha de radicación de la presente acción la menor no tenía un estado de residencia conforme lo establece el PKPA, por lo cual procede que se celebre una vista para determinar si le corresponde a este tribunal asumir jurisdicción en atención al mejor bienestar del menor.

Id.

El 21 de julio de 2011, la Sra. Marín presentó su oposición al recurso del epígrafe. Contamos con la comparecencia de ambas partes. Procedemos a resolver.

II.

A base de los criterios jurisdiccionales del PKPA, se ha tratado desde el 1980 regular el problema de remoción interestatal

de menores por sus padres o parientes. La ley rige expresamente en todos los estados...

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