Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2011, número de resolución KLAN201101016

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101016
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2011

LEXTA20110826-005 First Bank P.R., Inc. v. Malavé Rosa

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

FIRST BANK PUERTO RICO INC. Apelante v. JOSÉ ALBERTO MALAVÉ ROSA Apelados
KLAN201101016
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Caso Núm.: HSCI200900902 Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez, y el Juez Saavedra

Serrano.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2011.

Comparece First Bank

Puerto Rico (apelante) y nos solicita que revoquemos una Sentencia emitida y notificada el 26 y 31 de mayo de 2011, respectivamente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao (TPI). La Sentencia apelada desestimó, sin perjuicio, la demanda sobre ejecución de hipoteca por la vía ordinaria que presentó el apelante en contra de José A. Malavé

Rosa, su esposa Lourdes I. Pérez Díaz y la sociedad legal de gananciales por ambos compuesta (apelados).

La cuestión planteada en el recurso de epígrafe es de estricto derecho.

A tenor de la Regla 7(B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B R. 7(B) (5), prescindimos de procedimientos ulteriores para disponer del recurso.

Por los fundamentos que a continuación expresamos, se revoca la Sentencia apelada.

I.

El 9 de agosto de 2009, la apelante presentó ante el TPI la demanda sobre ejecución de hipoteca por la vía ordinaria que originó el pleito de epígrafe. Mediante Orden de 12 de agosto de 2009, notificada el 14 de agosto de ese mismo año, el TPI le requirió a la apelante presentar copias del pagaré, la escritura de constitución de hipoteca y una certificación registral o estudio de título juramentado.

El 18 de agosto de 2009, la apelante presentó una “Moción en cumplimiento de orden”. Informó que las partes habían llegado a un acuerdo por escrito que contenía un plan de pago, y solicitó que se le eximiera de cumplir la Orden del TPI del 14 de agosto de 2011.

El 3 de septiembre de 2009, la apelante presentó una “Moción solicitando sustituir figura del demandante”. Notificó que el préstamo garantizado con la hipoteca que originalmente se pretendía ejecutar había sido originado por RG Mortgage Corp., y que esta compañía se lo había vendido a la apelante. Por lo tanto, solicitó que se autorizara la sustitución de parte. El TPI emitió una Orden, notificada el 1 de octubre de 2009, para que la apelante presentara evidencia de la cesión de crédito.

El 13 de octubre de 2009, la apelante presentó una “Moción anejando evidcencia (sic) de la transferencia y reiterando solicitud para sustituir figura del demandante”. En Orden de 21 de octubre de 2009, el TPI le ordenó a la apelante presentar el pagaré donde se hizo constar la cesión del crédito hipotecario o algún otro documento que acreditara dicha cesión. Dispondría para ello de un término de treinta (30) días.

La apelante presentó una “Moción en cumplimiento de orden, reiterando solicitud para sustituir figura del demandante y que se dicte sentencia por estipulación”. En respuesta, el TPI le ordenó a la apelante a cumplir con la Orden de 12 de agosto de 2009 y autorizó la enmienda al epígrafe.

Mediante Orden de 11 de diciembre de 2009, notificada el 21 de ese mismo mes y año, el TPI le ordenó a la apelante a cumplir con la Orden de 12 de diciembre de 2009, es decir, que presentara copia del pagaré, escritura de constitución de hipoteca y una certificación registral o estudio de título juramentado. Además, le advirtió que le concedía...

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