Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2011, número de resolución KLCE201100767

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100767
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2011

LEXTA20110826-021 García Ortíz v. Ríos Matos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL VI

DOMINGO GARCÍA ORTIZ Y OTROS
Demandante - Recurridos
v.
JORGE RÍOS MATOS
Demandado – Peticionario
KLCE201100767 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Civil núm.: HSCI201000708 (206) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 26 de agosto de 2011.

El peticionario, señor Jorge Ríos Matos, compareció ante este Tribunal mediante recurso de certiorari

solicitándonos que revoquemos la Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, del 11 de mayo de 2011, que fue notificada el 13 de mayo de 2011. En dicha Resolución el foro recurrido concluyó, tras celebrar vista a esos efectos, que no existían razones para descalificar al Lcdo. Manuel A. Rivera Lugo como representante legal de los recurridos. Luego de considerar los argumentos del peticionario, acordamos no expedir el auto de certiorari solicitado por no estar comprendido el asunto del que trata en lo

dispuesto por la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

V, R. 52.1.

I.

El 7 de febrero de 2011, el peticionario presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, como parte de los trámites procesales en este caso, un documento intitulado Moción urgente solicitando implementación

de medidas cautelares, la descalificación de abogado de la parte demandante, y otros extremos. En el referido documento alegó esencialmente que el representante legal de los recurridos, el Lcdo. Manuel A.

Rivera Lugo, hizo manifestaciones sobre el caso al periódico regional El Oriental, que no eran correctas y que obstaculizaban el desarrollo del caso.

En vista de lo anterior solicitaba que se le descalificara como representante legal de la parte recurrida, apoyándose para ello en la jurisprudencia que regula el proceso de descalificación de abogados cuando existe un conflicto de intereses.

Los recurridos se opusieron a la solicitud del peticionario. Para ello presentaron un documento intitulado Urgente Réplica a Moción. Argumentaron que el Canon 14 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, C.14, no prohíbe

totalmente las expresiones de los abogados sobre los casos que manejan sino que permite dichas...

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