Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2011, número de resolución KLRA201100417

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100417
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2011

LEXTA20110826-022 Rodríguez Díaz v. Doral Financial Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE Bayamón

PANEL VI

WILMARIE DE LOS A. RODRÍGUEZ DÍAZ
Querellante
v.
DORAL FINANCIAL CORP. Y/O DORAL MORTGAGE LLC (DORAL)
Querellado
KLRA201100417 Revisión administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querellante núm.: 300020126 Sobre: Ley número 5 y otras

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 26 de agosto de 2011.

Los recurrentes, Doral Financial Corp. y/o Doral Mortgage LLC (Doral) comparecen y nos solicitan que revisemos la determinación emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) el 6 de abril de 2011, notificada a las partes ese mismo día, en la que declaró No Ha Lugar una moción de reconsideración presentada por Doral.

En virtud de ello, se mantuvo en vigor la resolución de 27 de abril de 2010 que declaró con lugar la querella presentada por la recurrida Wilmarie Rodríguez Díaz, y le concedió la cantidad de $5,000 en daños más el interés legal correspondiente.

Contando con la comparecencia de las partes, incluyendo al DACo y por los fundamentos que se

discuten a continuación se confirma la determinación de la agencia administrativa.

I.

La recurrida en este caso participó en una subasta de propiedades inmuebles reposeídas realizada por Doral el 14 de diciembre de 2008. Doral

había anunciado algunas de esas propiedades mediante un catálogo publicado por la compañía America Source

for Homes at Auction (REDC). El procedimiento de subasta para esas propiedades estaba dirigido por la firma Centro Subastas, Inc. Por su parte, Coldwell Bankers manejaba el recibo y custodia de los depósitos de las subastas relacionadas a las propiedades de Doral.

Evaluado el catálogo, la recurrida decidió participar en el procedimiento de subasta de una de las propiedades de Doral

que surgía de este. Se trataba de una propiedad identificada como la #307, ubicada en el Barrio Maná de Corozal. En la subasta de esta propiedad, la recurrida resultó ser la mejor postora, por la cantidad de $66,000.

Como parte del proceso, Doral

procedió a entregarle un contrato conocido como “Acuerdo de Compra con Instrucciones de Cuenta Plica Conjunta” del que surgían tanto los términos y condiciones como los derechos y obligaciones de cada parte en cuanto a la referida propiedad.1 Este fue firmado por la recurrida y por un representante autorizado de Doral. Doral le exigió a la recurrida el pago de $2,500 que serviría como depósito que, de consumarse la compraventa, sería acreditado al precio.2

No obstante, alrededor de una semana más tarde, la recurrida le comunicó a Yeshua Ortiz, oficial de Doral con quien estaba haciendo los trámites para el préstamo hipotecario, que no interesaba comprar la propiedad porque se encontraba lejos de su residencia para esa fecha y de su trabajo.

En respuesta, el oficial de Doral le indicó que si desistía de la compraventa perdería el depósito que había dado, por lo que le dio un tiempo para que lo pensara.

Posteriormente, la recurrida se comunicó con el Banco y expresó que continuaría con la compraventa de la propiedad. Sin embargo, transcurrió aproximadamente un mes sin que el personal de Doral se comunicara con la recurrida para concretar el contrato de compraventa y el cierre del préstamo hipotecario.

Según surge de la resolución dictada por el foro administrativo, la recurrida se comunicó con el Banco y no se le informó claramente cuándo sería el cierre del caso. No obstante, le solicitaron la suma de $396.00 para los gastos de la tasación, estudio de título e informe de crédito. El Sr. Ortiz le informó a la recurrida que el proceso tardaría alrededor de 45 días y que había comenzado el 15 de diciembre de 2008, con la firma del contrato de opción, por lo que vencería el 30 de enero de 2009.

El 15 de enero de 2009 la recurrida llevó la suma solicitada para la tasación y otros gastos. Para esa fecha, no se le informó que confrontaba problemas con la aprobación del préstamo...

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