Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2011, número de resolución KLRA201100660

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100660
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2011

LEXTA20110826-023 Santana

Báez v. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN

ELIEZER SANTANA BÁEZ
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Agencia Recurrida
KLRA201100660 Revisión administrativa procedente de la Administración de Corrección Respuesta de Reconsideración Q-300-11

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza

Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza

Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 26 de agosto de 2011.

El recurrente, señor Eliezer Santana

Báez, nos pide que revisemos una resolución en reconsideración

dictada por el Evaluador, mediante la cual determinó confirmar la desestimación de la solicitud de remedios presentada por éste.

Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la resolución recurrida.

I.

El 11 de mayo de 2011, el señor Santana presentó una Solicitud de Remedios Administrativos1, en la que adujo que el 10 de mayo de 2011 la Trabajadora Social “Ada”

había mandado a llamar a Henry Figueroa

Ramos para seguimiento de su caso. Según adujo, Ada

le había expresado al Sr. Figueroa Ramos que el recurrente era un “mata patos” y un embustero y le recomendó que no se juntara con el recurrente. En su solicitud además, el recurrente expresó que Ada había hecho esto en varias ocasiones. Sostuvo el Sr. Santana que había mantenido silencio “y no he agotado estos remedios sobre otros incidentes” y que la actuación de la trabajadora social es contraria a la labor que desempeña y que “a nadie le puede molestar que yo vaya a un Tribunal a hacer valer mis derechos”.

El 13 de mayo de 20112, notificada al recurrente el 17 de mayo siguiente3, se emitió Respuesta a la Solicitud de Remedio Administrativo, en la que se determinó desestimarla, por no tener méritos ni propiciar a la concesión de un remedio.

Inconforme, el señor Santana solicitó reconsideración oportunamente, en cuyo pedido reprodujo sustancialmente sus planteamientos iniciales. Acompañó con su escrito una declaración jurada del Sr. Henry

Figueroa Ramos.

El 31 de mayo de 20114, notificada al Sr. Santana

el 8 de junio de 20115, el Coordinador Regional de la División de Remedios Administrativos dictó resolución en reconsideración. Mediante dicha resolución dispuso que procedía confirmar la resolución por no haberse agotado el trámite administrativo. Consignó en la resolución además, que el Sr...

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