Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2011, número de resolución KLCE201100879

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100879
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2011

LEXTA20110829-017 Ramos Cruz v. Pastor León

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

MIRTA CELESTE RAMOS CRUZ DEMANDANTE-RECURRIDO V. PRIAMO PASTOR LEÓN; Y OTROS DEMANDADOS-PETICIONARIO KLCE201100879 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NÚM. K AC2010-0518 (903) SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO; COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y Jueza Colom García

Rivera Román, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 29 de agosto de 2011.

El señor Priamo O. Pastor León nos solicita que revisemos una resolución emitida por el Tribunal de Instancia mediante la cual se determinó que no tenía derecho de incluir su teoría legal en el Informe de Conferencia Preliminar entre Abogados, por razón de que se encontraba en rebeldía.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se deniega la petición del auto de certiorari.

Veamos los hechos.

I.

La señora Mirta Celeste Ramos Cruz, el 21 de abril de 2010, presentó una demanda sobre incumplimiento de

contrato y cobro de dinero contra la corporación OZ Investment

y su presidente, el señor Pastor León. La señora Ramos Cruz solicitó la devolución de los $350,000 que pagó para opcionar un apartamento en el Condominio Vistas de Laguna en Santurce.

Este proyecto de vivienda fue desarrollado por la corporación OZ Investment.

Conforme a las alegaciones de demanda, en abril del 2008, OZ Investment demandó a CCH Construction Corporation y a la aseguradora MAPFRE, y les reclamó que pagaran ciertas pérdidas corporativas que estaban afianzadas bajo un contrato de “Payment and Performance Bond”. El caso se identificó con el número KAC 2008-0515.

La señora Ramos Cruz alegó que los accionistas y representantes de OZ Investment suscribieron un acuerdo el 6 de febrero de 2009, mediante el cual se determinó el orden en que se pagarían las deudas corporativas, una vez se recibieran los fondos de la reclamación contra MAPRE.

La primera partida cubriría los honorarios de la representación legal de OZ Investment, y la segunda cubriría los $350,000 que la señora Ramos Cruz desembolsó para opcionar el apartamento. A pesar del acuerdo, OZ Investment

transigió la reclamación contra MAPRE por una suma menor. Ante tal proceder, la señora Ramos Cruz presentó una demanda contra OZ Investment

y sus representantes para que cumplieran con el acuerdo y le devolvieran los $350,000.

El señor Pastor León contestó la demanda, el 14 de junio de 2010. Luego de varios trámites procesales, el Tribunal de Instancia emitió una orden el 2 de julio de 2010, en la que prohibió que el señor Pastor León y OZ Investment enajenaran cualquier suma liquida de los fondos que se depositaron como resultado de la transacción en el pleito contra MAPFRE, hasta el monto de $350,000.

Los documentos sometidos ante nuestra consideración reflejan que durante la tramitación del pleito surgieron varios conflictos entre la señora Ramos Cruz y el señor Pastor León relacionados con el descubrimiento de prueba. La señora Ramos Cruz alegó que el señor Pastor León no cumplió con el descubrimiento de prueba y solicitó que el Tribunal de Instancia le anotara en rebeldía.

Ante el incumplimiento con el descubrimiento de prueba, el Tribunal de Instancia emitió una orden contra el señor Pastor León, el 24 de noviembre de 2010, y le impuso una sanción económica de $500. El foro de instancia concedió un término de 10 días para que el señor Pastor León contestara el pliego de interrogatorios y una solicitud de producción de documentos. Además, dio por admitido el requerimiento de admisiones. El foro de instancia apercibió al señor Pastor León que un nuevo incumplimiento con lo ordenado, provocaría la eliminación de las alegaciones.

Así las cosas, el Tribunal de Instancia celebró...

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