Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2011, número de resolución KLCE201100928

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100928
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2011

LEXTA20110829-019 Vizcarrondo Acosta v. Pérez De León

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL CAROLINA

NOEMI VIZCARRONDO ACOSTA PETICIONARIO V. FRANCISCO ARNALDO PÉREZ DE LEÓN PETICIONARIO KLCE201100928 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA CASO NUM.: FAC05-0031 SOBRE: DIVISIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2011.

Comparece la peticionaria, Noemí Vizcarrondo

Acosta, y solicita la revisión de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, (Hon.

Hermán Lugo del Toro, J.), dictada el 14 de junio de 2011, notificada el 21 de junio de 2011, que declaró No ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por la peticionaria.

I

La peticionaria, Noemí Vizcarrondo

Acosta y el recurrido, Francisco Arnaldo

Pérez León, contrajeron matrimonio entre sí bajo el régimen económico de sociedad legal de gananciales el 14 de mayo de 1985. El vínculo matrimonial fue disuelto el 9 de enero de 2003.

El 26 de enero de 2005 la peticionaria presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una acción para solicitar la división y liquidación de la comunidad de bienes que con posterioridad al divorcio existe entre las partes.

Luego de varios trámites procesales, el 16 de noviembre de 2007, la peticionaria presentó solicitud de sentencia sumaria, la cual fue declarada con lugar en sentencia parcial dictada el 4 de abril de 2008. En la misma, el Tribunal estableció que la peticionaria tiene un crédito a su favor, por el 50% de los pagos a la deuda hipotecaria que grava la propiedad en la Urbanización Mansiones de San Rafael, Calle Esmeralda #23, Trujillo Alto, que haya realizado a partir del 1 de febrero de 2003, hasta el 1ro de noviembre de 2007 y también determinó que tiene derecho al crédito de 50% de cualesquiera otros pagos realizados con su peculio por ese concepto, con posterioridad al 2007.

El 30 de noviembre de 2011, la peticionaria presentó ante el TPI cinco mociones de sentencias sumarias parciales por separado, bajo la Regla 36 de Procedimiento Civil. En la primera moción, la peticionaria solicitó que se declarara un crédito a su favor por $331,413.56 en la propiedad sita en la Urbanización Mansiones de San Rafael, Calle Esmeralda #23, Trujillo Alto. Esta propiedad fue adquirida el 30 de junio de 1999 por las partes bajo la Sociedad Legal de Gananciales por $288,600.00, con una hipoteca por 10 años y la propiedad fue tasada en diciembre de 2006 por un tasador designado por el tribunal en $377,000.00. Según alegó, la sociedad legal de gananciales hizo 42 pagos mensuales de $3,350.89 a la deuda hipotecaria de 120 meses. En la segunda moción de sentencia sumaria, la peticionaria solicitó se le reconociera un crédito de 50% del valor en cada uno de los tres inmuebles adquiridos bajo el régimen de sociedad legal de gananciales, a saber: propiedad sita en la Urbanización Mansiones de San Rafael, Calle Esmeralda #23, Trujillo Alto cuyo de tasación fue de $377,000.00; propiedad sita en la Urbanización Valle Arriba...

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