Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2011, número de resolución KLRA201100411

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100411
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2011

LEXTA20110829-022 García Carrasquillo v. Adm.

de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

TOMÁS GARCÍA CARRASQUILLO Recurrente V. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrido KLRA201100411 Revisión Administrativa procedente de la Administración de Corrección Sobre: Bonificación Caso Número: 695-10

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2011.

El recurrente, señor Tomás García Carrasquillo, (Sr. García), comparece por derecho propio y presenta ante nos un recurso de revisión en el cual nos solicita la revocación de la Resolución emitida por el Coordinador Regional de la División de Remedios Administrativos de la Administración de Corrección. Mediante la referida determinación, se archivó la solicitud del Sr. García. La misma peticionaba que se le bonificara la pena impuesta por ser reincidente simple y que se le invirtiera el orden del cumplimiento de sus penas.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

I

Luego de haber hecho una alegación de culpabilidad, el Sr. García fue sentenciado el 14 de septiembre de 2003 a una pena de noventa y nueve (99) años de cárcel concurrentes con cuarenta y ocho (48) años de cárcel por ser reincidente simple y concurrente con las penas impuestas en los casos NSCR2003-00780 al 786.

Posteriormente, el 18 de octubre de 2010 el Sr. García presentó una Solicitud de Remedio Administrativo ante el Programa de Remedios Administrativos para los Miembros de la Población Correccional en la cual, en síntesis, solicitó que se le concedieran las bonificaciones al término de cuarenta y ocho (48) años impuesto por la reincidencia y que se invirtiera el orden del cumplimiento de sus penas para cumplir primero dicho término para luego comenzar a cumplir la pena de noventa y nueve (99) años. Además, el Sr. García solicitó que la pena impuesta en la jurisdicción federal se cumpliese concurrente con las penas en la jurisdicción estatal.

El 10 de diciembre de 2010 se emitió la respuesta de la referida solicitud.

En la misma, se le informó al Sr. García que no se podía invertir el cómputo de la liquidación de la sentencia, ya que la pena de reincidencia es una pena agregada a la sentencia impuesta. En cuanto a la petición...

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