Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2011, número de resolución KLCE201100317

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100317
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2011

LEXTA20110829-06 López Martínez v.

Almacenes Pitusa, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

Hilda López Martínez
Demandantes-Recurrida
vs. Almacenes Pitusa, Inc., Compañía de Seguros, John Doe Insurance Company
Demandados-Peticionarios
KLCE201100317
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Sobre: Daños y Perjuicios Caso Civil Núm.: FDP2009-0248

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2011.

Comparece ante nos Almacenes Pitusa, Inc. (Pitusa), quien presenta petición certiorari1 mediante la cual solicita la revisión de una Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI), el 12 de noviembre de 2010 y notificada el 8 de diciembre de 2010. En la misma se concluyó lo siguiente:

. . . . . . . .

A tenor con los hechos materiales estipulados por las partes, sobre los cuales no existe controversia sustancial, las determinaciones de hechos emitidas por el Tribunal luego de escuchar la prueba de las partes y las conclusiones de derecho que preceden, los cuales se adoptan íntegramente por referencia, y no habiendo razón alguna para posponer dictar Sentencia Parcial hasta la resolución final del pleito, este Tribunal dicta Sentencia Parcial declarando con lugar la demanda presentada contra Almacenes Pitusa, Inc.

Tal y como expresáramos precedentemente establecemos una responsabilidad compartida entre las partes por lo que fijamos a la parte demandada el setenta y cinco [75%] por ciento de responsabilidad en los hechos del 5 de julio de 2008, y a la parte demandante un veinticinco [25%] por ciento de responsabilidad por los mismos hechos.

En juicio separado hemos de determinar la cuantía de los daños a los cuales la parte demandante tiene derecho como compensación, por lo que le concedemos el término de noventa [90]

días para rendir el informe pericial, y dar por concluido el descubrimiento de pruebas.

. . . . . . . .

(Exhibit D, Pág. 47).

Examinado el recurso presentado, la totalidad del expediente y de la transcripción del juicio, y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a confirmar el referido dictamen mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 4 de junio de 2009, la señora Hilda López Martínez (Sra. López Martínez) presentó demanda ante el TPI sobre daños y perjuicios, en contra de Pitusa y otros. En lo pertinente, argumentó que el pasado 5 de julio de 2008 a eso de las 11:30 de la mañana, se encontraba en calidad de cliente en el establecimiento comercial Pitusa, el cual se encuentra localizado en el Municipio de Carolina, Puerto Rico. Mientras ésta se disponía a colocar un saco de arena de jardín en su carrito de compras, sufrió una caída al enredarse su pie con unas extensiones eléctricas que se encontraban en el suelo del establecimiento. Las mencionadas extensiones eléctricas habían sido colocadas el mismo día de los hechos por empleados de Pitusa, con el propósito de brindar electricidad a unas fuentes de agua que se encontraban en exhibición.

Por considerar su importancia, a continuación suplimos de manera exacta los “hechos materiales estipulados por las partes, sobre los cuales no existe controversia”, los cuales fueron presentados por las partes ante la consideración del Foro a quo.

  1. La demandante, Hilda López Martínez, es mayor de edad, soltera, empleada doméstica, residente […] en San Juan, Puerto Rico […] y su número de seguro social lo es […].

  2. El co-demandado, Almacenes Pitusa, Inc., también conocido como Empresas Pitusa, es por información y creencia una corporación debidamente autorizada a hacer negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la cual opera una cadena de tiendas en Puerto Rico, entre las que se encuentra la tienda ubicada en la Avenida Baldorioty de Castro.

  3. El pasado 5 de julio de 2008, a eso, de las 11:30 de la mañana, la demandante se encontraba, en calidad de cliente, en el establecimiento comercial Pitusa localizado en la Avenida Baldorioty de Castro, jurisdicción de Carolina.

  4. Los cables eléctricos que discurrían por el piso del establecimiento comercial fueron colocados por empleados de Pitusa el mismo día en que ocurrieron los hechos que provocan este litigio.

  5. El propósito de dichos cables eléctricos que discurrían por el suelo del establecimiento comercial lo era proveer electricidad a unas fuentes de agua que se estaban exhibiendo.

  6. Dichos cables eléctricos fueron colocados en el suelo del establecimiento comercial por empleados de Pitusa.

  7. En la mañana del 5 de julio de 2008, no había en el establecimiento comercial rótulos o avisos de condición peligrosa.

  8. El 5 de julio de 2008, previo al incidente que origina esta Demanda, los empleados de Pitusa conocían de la existencia de dichos cables eléctricos y del hecho de que los mismos discurrían por el suelo del establecimiento.

  9. Los cables eléctricos que discurrían por el suelo del establecimiento comercial Pitusa, el 5 de julio de 2008, llevaban en el suelo del establecimiento comercial varias horas, previo al accidente que provoca la Demanda.

10 Para la fecha en que ocurren los hechos que provocan esta demanda, Pitusa no tenía un Protocolo de Accidentes.

11 Para la fecha en que ocurren los hechos que provocan esta demanda, Pitusa no tenía un Manual de Prevención de Accidentes.

12 El pasado 5 de julio de 2008, a eso, de las 11:30 de la mañana, mientras la demandante se encontraba en dicho establecimiento comercial Pitusa esta sufrió una caída.

13 Se estipula la autenticidad del informe accidente/incidente y su contenido.

14 Se estipula la autenticidad y contenido de la Autorización Para Prestar Servicios médicos que fuere brindada por Pitusa a la demandante el 4 de julio de 2008.

15 Que antes de ocurrir los hechos reclamados la demandante llevaba dos (2) años visitando la tienda operada por la parte demandada.

16 Que durante todas sus visitas a la tienda previo a los hechos reclamados la demandante no tuvo ni presenció problemas ni inconvenientes en la misma.

17 Que durante todas sus visitas a la tienda previas a los hechos reclamados la demandante no vio condiciones peligrosas en la misma.

18 Que previo a los hechos reclamados la demandante se dedicaba a la labor de empleada doméstica.

19 Que el horario de trabajo doméstico de la demandante es 80 horas semanales.

20 Que la demandante recibe $550.00 semanales en efectivo como compensación por su trabajo doméstico.

21 Que la demandante realiza trabajo doméstico desde el año 2007.

22 Que desde el año 2007 la demandante cuenta con plan médico provisto por la Reforma [sistema público de salud] a través del proveedor MCS. (Exhibit D, Pág.

40-41).

El 27 de octubre de 2010 se celebró el juicio, donde luego de evaluar la prueba testifical

y documental presentada por las partes se determinó que en la controversia de autos hubo negligencia compartida, en un 75% de responsabilidad por la parte apelante y en un 25% de responsabilidad por la...

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