Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2011, número de resolución KLAN201101071
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201101071 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2011 |
LEXTA20110829-10 Orozco Carrasquillo
v. Fernández Betancourt
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL CAROLINA
JOSE M. OROZCO CARRASQUILLO Apelante V. JOSE A. FERNANDEZ BETANCOURT, CANOVANAX PROPERTIES, CORP. Apelado | KLAN201101071 | CERTIORARI PROCEDENTE | ||
Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores
En San Juan, Puerto Rico a 29 de agosto de 2011.
Comparece el apelante, José M. Orozco Carrasquillo, y solicita la revocación de una sentencia parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, (Hon. Ismael R. Colón Pérez, J.) el 21 de marzo de 2011. En la misma, el Tribunal desestimó con perjuicio la demanda en cuanto a la demandada Canovanax, por estar prescrita.
Una revisión de la notificación de la sentencia parcial nos obliga a concluir que estamos ante un recurso prematuro. La Secretaría del Tribunal de Primera Instancia no utilizó el formulario
Los procedimientos judiciales ante el Tribunal de Primera Instancia finalizan cuando el juez dicta una sentencia resolviendo la cuestión ante su consideración. Una vez se notifica y se archiva en autos copia de la sentencia, comienza a transcurrir el término de treinta (30) o sesenta (60) días para que la parte perjudicada pueda acudir en apelación ante este Tribunal.
En lo pertinente a la notificación, la Regla 46 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.
V, R. 46, establece lo siguiente:
Será deber del Secretario y Secretaria notificar a la brevedad posible, dentro de las normas que fije el Tribunal Supremo, las sentencias que dicte el tribunal, archivando en autos copia de la sentencia y de la constancia de la notificación y registrando la sentencia. La anotación de una sentencia en el Registro de Pleitos, Procedimientos y Providencias Interlocutorias constituye el registro de la sentencia. La sentencia no surtirá efecto hasta archivarse en autos copia de su notificación a todas las partes y el término para apelar empezará a transcurrir a partir de la partes y termino para apelar empezara a transcurrir a partir de la fecha dicho archivo. 32 L.P.R.A. Ap.
V, R. 46
En múltiples ocasiones, el...
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