Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2011, número de resolución KLAN201101071

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101071
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2011

LEXTA20110829-10 Orozco Carrasquillo

v. Fernández Betancourt

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL CAROLINA

JOSE M. OROZCO CARRASQUILLO Apelante V. JOSE A. FERNANDEZ BETANCOURT, CANOVANAX PROPERTIES, CORP. Apelado KLAN201101071 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA CASO NUM.: FBCI2009-01318 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 29 de agosto de 2011.

Comparece el apelante, José M. Orozco Carrasquillo, y solicita la revocación de una sentencia parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, (Hon. Ismael R. Colón Pérez, J.) el 21 de marzo de 2011. En la misma, el Tribunal desestimó con perjuicio la demanda en cuanto a la demandada Canovanax, por estar prescrita.

Una revisión de la notificación de la sentencia parcial nos obliga a concluir que estamos ante un recurso prematuro. La Secretaría del Tribunal de Primera Instancia no utilizó el formulario OAT-704 que apercibe a las partes afectadas de su derecho a recurrir del dictamen que se notifica de su archivo en autos.

I

Los procedimientos judiciales ante el Tribunal de Primera Instancia finalizan cuando el juez dicta una sentencia resolviendo la cuestión ante su consideración. Una vez se notifica y se archiva en autos copia de la sentencia, comienza a transcurrir el término de treinta (30) o sesenta (60) días para que la parte perjudicada pueda acudir en apelación ante este Tribunal.

En lo pertinente a la notificación, la Regla 46 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

V, R. 46, establece lo siguiente:

Será deber del Secretario y Secretaria notificar a la brevedad posible, dentro de las normas que fije el Tribunal Supremo, las sentencias que dicte el tribunal, archivando en autos copia de la sentencia y de la constancia de la notificación y registrando la sentencia. La anotación de una sentencia en el Registro de Pleitos, Procedimientos y Providencias Interlocutorias constituye el registro de la sentencia. La sentencia no surtirá efecto hasta archivarse en autos copia de su notificación a todas las partes y el término para apelar empezará a transcurrir a partir de la partes y termino para apelar empezara a transcurrir a partir de la fecha dicho archivo. 32 L.P.R.A. Ap.

V, R. 46

En múltiples ocasiones, el...

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