Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2011, número de resolución KLAN201100505

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100505
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2011

LEXTA20110829-12 Medina Sepúrveda

v. González Figueroa

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

VIRGINIO MEDINA SEPÚLVEDA; SR. EDDIE DEL TORO PAGÁN; SR. PABLO PÉREZ RIVERA APELANTES V. SR. ALFONSO GONZÁLEZ FIGUEROA; COLEGIO DE PERITOS ELECTRICISTAS DE PUERTO RICO; RG PREMIER BANK (ANTES) (SCOTIABANK DE PUERTO RICO-AHORA) APELADOS KLAN201100505 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NÚM. K PE2010-4403 (904) SOBRE: INTERDICTO PRELIMINAR Y PERMANENTE, MANDAMUS, SENTENCIA DECLARATORIA Y DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y Jueza Colom García

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de agosto de 2011.

Los señores Virginio Medina Sepúlveda, Eddie del Toro Pagán y Pablo Pérez Rivera nos solicitan que revisemos una sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia en la cual se declaró no ha lugar la petición de injunction preliminar y mandamus

que presentaron contra el Colegio de Peritos Electricistas de Puerto Rico (Colegio).

Por los fundamentos que discutimos a continuación, se confirma la sentencia parcial.

I.

Los señores Medina Sepúlveda, del Toro Pagán y Pérez Rivera son peritos electricistas licenciados que fueron

elegidos para ocupar los puestos de vicepresidente, tesorero y secretario en la Junta de Gobierno del Colegio, en una elección celebrada el 30 de mayo de 2010. El señor Medina Sepúlveda

fue electo al puesto de vicepresidente, el señor del Toro Pagán

al de tesorero y el señor Pérez Rivera, secretario.

Los señores Medina Sepúlveda, del Toro Pagán y Pérez Rivera presentaron una demanda, el 2 de noviembre de 2010, contra el Presidente del Colegio señor Alfonso González Figueroa, el Colegio y RG Premier Bank

(actualmente denominado como Scotiabank de Puerto Rico), en la que solicitaron varios remedios judiciales.1 Entre los remedios solicitados, se incluyó una petición de injunction preliminar y mandamus, una petición de sentencia declaratoria y una reclamación por daños y perjuicios.

Junto con la demanda, los señores Medina

Sepúlveda, del Toro Pagán y Pérez Rivera presentaron una moción en auxilio de jurisdicción, con el objetivo de que el Tribunal de Instancia dejara sin efecto la celebración de una Asamblea de Delegados, pautada para el 7 de noviembre de 2010. En esta asamblea se proponían enmiendas al Reglamento denominado como “Normas de Funcionamiento y Conducta de los Miembros de la Junta de Gobierno del Colegio de Peritos Electricistas” de 24 de septiembre de 2000.2 El Tribunal de Instancia denegó la petición de auxilio.

Según las alegaciones de la demanda, el señor González Figueroa fue elegido como Presidente de la Junta de Gobierno, el 30 de mayo de 2010. Se adujo que el nuevo presidente cometió varios actos ilegales contrarios al Reglamento del Colegio, toda vez que no reconoció las facultades reglamentarias que tenían los otros funcionarios electos (vicepresidente, tesorero y secretario). Además, se adujo que el nuevo presidente despidió ilegalmente a varios funcionarios del Colegio. También se alegó que la Junta de Gobierno celebró una reunión extraordinaria para destituir a los demandantes de sus respectivos puestos y prohibirles la entrada a las facilidades del Colegio. Específicamente, el 26 de septiembre de 2010, la Junta de Gobierno llevó a cabo una votación mediante la cual se declaró non grato al vicepresidente y al tesorero del Colegio. Posteriormente, el decreto de non grato se extendió al secretario del Colegio.

Ante tal proceder, los señores Medina

Sepúlveda, del Toro Pagán y Pérez Rivera solicitaron que el Tribunal de Instancia emitiera una sentencia en la que se declarara que las actuaciones del nuevo presidente fueron ilegales.

Solicitaron, además, la restitución de sus respectivos puestos y que se restableciera un Comité de Escrutinio. También solicitaron que se dejaran sin efecto los nombramientos y la composición de las Comisiones del Colegio, se paralizara la celebración de la Asamblea de Delegados pautada para el 7 de noviembre de 2010, y se desestimaran los cargos disciplinarios contra el vicepresidente, el señor Medina Sepúlveda.3

El Tribunal de Primera Instancia celebró la vista de injunction preliminar, el 9 de noviembre de 2010. Los demandantes desistieron de su reclamación contra Scotiabank.

El Tribunal de Instancia acogió el desistimiento y emitió una sentencia parcial ese mismo día. La continuación de la vista de injunction

se celebró el 21 de diciembre de 2010, y el 8 y 9 de febrero de 2011.

El Colegio solicitó la desestimación de la demanda. En la primera moción de desestimación, el Colegio alegó que los demandantes carecían de legitimación activa para presentar su reclamación. Además, alegó que no se cumplieron los requisitos establecidos para la expedición del injunction preliminar, ni existía una causa de acción en daños y perjuicios. El Colegio sostuvo que los señores Medina

Sepúlveda, del Toro Pagán y Pérez Rivera incurrieron en actitudes de obstrucción y continuo veto a las acciones de la Junta y las del Presidente del Colegio, por lo que la Junta de Gobierno tenía poder inherente para sancionar y tomar las medidas correctivas por el incumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias de sus miembros.

El Colegio presentó una segunda moción, el 21 de diciembre de 2010, para suplementar la primera solicitud de desestimación. En la segunda moción señaló que el 28 de noviembre de 2010, la Junta de Gobierno, por votación unánime, aprobó...

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