Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2011, número de resolución KLAN201100431
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201100431 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2011 |
CARLOS FONTÁNEZ MERCADO | | Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. KPE2010-4741 Civil Núm. KPE2010-4885 Sobre: Entredicho Provisional, Entredicho Preliminar Entredicho Permanente; Violación al Debido Proceso de Ley Violación a Derechos Constitucionales |
Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Jueza Colom
García y el Juez Vizcarrondo Irizarry
Colom García, Jueza
Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2011.
Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por conducto de la Procuradora General, y mediante escrito de apelación nos solicita la revisión de la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal
de Primera Instancia, Sala de San Juan (T.P.I.). En el referido dictamen, el T.P.I. dejó sin efecto las determinaciones finales de expulsión de los señores Carlos Fontánez Mercado y Ángel Torres Figueroa, y mantuvo las suspensiones de empleo contra ellos emitida por la Policía de Puerto Rico debido a la naturaleza de sus actuaciones. El T.P.I. ordenó, además, la restitución de los sueldos y haberes dejados de percibir de los demandantes hasta tanto se celebraran las vistas administrativas y se notificaran las determinaciones finales de la agencia.
Examinadas las alegaciones de las partes y el Derecho vigente, resolvemos modificar la Sentencia Parcial a los efectos de no conceder la restitución de los sueldos dejados de percibir desde que los empleados fueron suspendidos sumariamente. La Sentencia así modificada se confirma.
Los demandantes señor Carlos Fontánez Mercado y Ángel Torres Figueroa presentaron ante el T.P.I. una petición de entredicho provisional, interdicto preliminar y permanente contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Estado), la Policía de Puerto Rico y el Superintendente de la Policía, el 10 y el 15 de diciembre de 2010. En las acciones presentadas alegaron que eran empleados regulares de carrera de la Policía de Puerto Rico en puestos de agentes.
El señor Fontánez alegó que mientras se encontraba detenido en el Centro Metropolitano de Detención de Guaynabo, el Superintendente de la Policía, mediante carta que le fue notificada el 15 de octubre de 2010, le informó sobre la suspensión de su empleo y sueldo y la formulación de cargos en su contra. Ello a la luz de los cargos criminales por los que fue arrestado en la esfera federal, constitutivos de: conspiración para poseer con intención de distribuir sustancias controladas; y la tentativa de poseer con intención de distribuir sustancias controladas. Según surge de la carta, al señor Fontánez
se le imputó la violación al artículo 14, Sección 1.5, Faltas Graves Núm. 1, 8, 16, 23, 27 del Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico, del 11 de mayo de 1990, Reglamento Núm. 4216, según enmendado. Además, en la carta el Superintendente de la Policía le informó que se proponía expulsarlo del puesto que ocupaba en la Policía y lo citó para una vista informal administrativa a celebrarse el 18 de octubre de 2010. El día de la vista el señor Fontánez no compareció debido a que continuaba detenido.
Por medio de una carta notificada el 19 de noviembre de 2010, el Superintendente de la Policía expulsó al señor Fontánez
al no comparecer a la vista administrativa, ni solicitar prórroga.
Por otro lado, el señor Torres alegó en su demanda que el 14 de octubre de 2010, mientras se encontraba detenido en el Centro Metropolitano de Detención en Guaynabo, el Superintendente de la Policía le notificó una carta en la cual le informó de la suspensión sumaria de empleo y sueldo y la formulación de cargos en su contra. Ello a la luz de los cargos criminales por los que fue arrestado en la esfera federal constitutivos de: conspiración para poseer con intención de distribuir sustancias controladas; la tentativa de poseer con intención de distribuir sustancias controladas; y la portación de un arma de fuego durante el tráfico de drogas. Según la carta, el Superintendente de la Policía le imputó al señor Torres la violación al artículo 14, Sección 14.5, Faltas Graves Núm. 1, 16, 23, 27 del Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico, supra. En la carta el Superintendente de la Policía le informó que se proponía expulsarlo de su puesto y lo citó para una vista a celebrarse el 18 de octubre de 2010. Mediante una carta notificada el 19 de noviembre de 2010, el Superintendente de la Policía expulsó al señor Torres al no comparecer a la vista administrativa.
Los demandantes alegaron ante el T.P.I. que las notificaciones que les realizaron para citarlos a las vistas no cumplieron con lo dispuesto en el Reglamento de la Policía, supra, Artículo 14.3 (2)(b)a, que establecía que la fecha para celebrar la vista administrativa se notificará al querellado con no menos de cinco (5) días de antelación a la celebración de la vista. Adujeron que, en el caso del señor Fontánez, la vista fue notificada con tres (3) días de antelación y, en el caso del señor Torres, la vista fue notificada con cuatro (4) días de anticipación. Alegaron además que las suspensiones de empleo y sueldo al igual que su expulsión violentaron su derecho constitucional del debido proceso de ley. Solicitaron así al T.P.I. que le ordenara a la parte demandada: a dejar sin efecto las suspensiones de empleo y sueldo; notificarles adecuadamente los cargos formulados en su contra y citarlos a las vistas informales; pagarles los salarios y haberes dejados de percibir retroactivo a la fecha de las suspensiones; reinstalarle sus planes médicos y beneficios; dejar sin efecto sus expulsiones; y paralizar cualquier procedimiento administrativo en su contra por los hechos en controversia. Además, solicitaron que se les indemnizara por los daños que alegadamente habían sufrido.
El T.P.I. celebró vista el 22 de diciembre de 2010 para dilucidar la solicitud de interdicto provisional, en ella ordenó la consolidación de los casos debido a que la controversia y los hechos de ambos pleitos eran esencialmente idénticos.
En esta misma fecha el Estado presentó una moción de desestimación en el caso del señor Fontánez que hizo extensiva al caso consolidado. Arguyó que el tribunal carecía de jurisdicción para atender el caso debido a que la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA) era la agencia con jurisdicción exclusiva para revisar las medidas disciplinarias a los miembros de la Policía de Puerto Rico. Además, arguyó que tanto el señor Fontánez como el señor Torres contaban con otro remedio en ley como era la...
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