Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2011, número de resolución KLAN201100972
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201100972 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2011 |
Juan Díaz Blanco | KLAN201100972 | APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Desahucio por Falta de Pago y Cobro de Dinero Caso Núm. K PE2010-2531 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa
Cabán y el Juez Rivera Colón.
Rivera Colón, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2011.
Comparece ante nos el señor Luis G. Nieves Reyes (Sr. Nieves Reyes), quien presenta recurso de apelación en el cual solicita la revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) el 12 de mayo de 2011 y notificada el 19 del mismo mes y año. En la misma se sostuvo lo siguiente:
A la vista del caso de epígrafe comparece la parte demandante representada por el Lcdo. Luis A. Rodríguez Delgado, la parte demandada Luis G. Nieves Reyes no compareció.
En vista de la prueba se declara CON LUGAR la demanda en cuanto al desahucio y cobro de dinero, y se ordena a Luis Nieves al pago de $15,396.00 de cánones de arrendamiento más las costas del litigio.
(Ap. 1, Pág. 2).
Por consiguiente, el 28 de mayo de 2011 el Sr. Nieves Reyes presentó ante el TPI solicitud intitulada Reconsideración, la cual fue declarada No Ha Lugar el 8 de junio de 2011 y se determinó que: la deuda reclamada y la que se transigió con la Sra. Reyes Calero son diferentes cantidades. A esos efectos, el 9 de junio de 2011 se emitió la notificación de la misma de manera inadecuada mediante el Formulario
De forma reiterada nuestro Tribunal Supremo ha sostenido que el deber de notificar a las partes no constituye un mero requisito. Su importancia radica en el efecto que tiene dicha notificación sobre los procedimientos anteriores y posteriores al dictamen final dictado en un proceso adjudicativo. La falta de una debida notificación podría afectar el derecho de una parte a cuestionar el dictamen emitido y además debilita las garantías del debido proceso de ley. Río Const. Corp. v...
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