Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2011, número de resolución KLAN201001693

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001693
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2011

LEXTA20110830-006 Martínez Navarro v. Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

jahaira martínez navarro
demandante-APELAnte
V
ISRAEL RIVERA
DEMANDADO-APELADO
KLAN201001693
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. K CU2009-0429 SOBRE: Custodia Provisional

Panel Especial integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, la Jueza Surén

Fuentes y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2011.

La señora Jahaira Martínez Navarro nos solicita que dejemos sin efecto la decisión del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, que le otorgó la custodia provisional de su hijo de seis años de edad, procreado con el apelado el señor Israel Rivera. Considera la señora Martínez que, en aras de la economía procesal y de conformidad con la prueba vertida en la vista celebrada ante ese foro el 17 de septiembre de 2010, este debió otorgarle la custodia total de su hijo.

Evaluado los méritos del presente recurso apelativo, resolvemos modificar el dictamen apelado.

I.

La señora Martínez Navarro y el señor Israel Rivera sostuvieron una relación consensual de la cual procrearon un hijo que actualmente tiene seis años de edad.

Todas las partes residieron en el estado de Nueva York hasta el mes de julio de 2007, fecha en que la señora Martínez decidió relocalizarse

permanentemente a Puerto Rico junto con el menor. Para ese entonces el menor contaba con apenas dos años de edad.

Por acuerdo entre los señores Martínez y Rivera, las relaciones paterno-filiales

eran amplias. Por ello, y desde que las partes decidieron separarse, el padre visitaba asiduamente a su hijo en Puerto Rico y llegó a compartir con él por uno o varios meses. En cada una de esas instancias, y con la anuencia de la señora Martínez, el señor Rivera se llevaba al menor a Nueva York. Las estancias del menor en el lugar de residencia de su padre también eran de larga duración. Así, en marzo de 2008, el menor pernoctó con su padre en Nueva York por espacio de tres meses; y en junio de 2008, estuvo con él por espacio de un mes.

En julio de 2008 el señor Rivera regresó con el menor a Puerto Rico con la intención de vivir permanentemente en el país, y se quedó a vivir en la residencia de la señora Martínez. Seis meses después, en enero de 2009, y al no encontrar empleo en Puerto Rico, el señor Rivera regresó a Nueva York. En esa ocasión, la señora Martínez nuevamente consintió a que el señor Rivera se llevase al menor a Nueva York para que este compartiera con otros familiares que vivían en ese estado, entre ellos la madre de la señora Martínez. Se suponía que el señor Rivera devolviera el menor a su madre a finales del mes de abril de 2009.

Ante la renuencia del señor Rivera de regresar el menor a Puerto Rico, la señora Martínez se vio obligada a viajar a Nueva York a finales de julio de 2009. Dos días después, y ante la alegada negativa de la...

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