Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2011, número de resolución KLRA201100165
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201100165 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2011 |
| | REVISIÓN procedente de Comisión Industrial de Puerto Rico Caso CI Núm.: 83-100-19-5748-01 (3) Caso C.F.S.E. 80-45-00658 Sobre: Incapacidad Total (Factor Socio-Económico) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, la Juez Ortiz
Flores y la Juez Surén Fuentes.
Surén
Fuentes, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2011.
La Corporación del Fondo del Seguro del Estado (el Fondo) nos solicita que revisemos y revoquemos la resolución emitida el 17 de septiembre de 2010, por la Comisión Industrial, en la que dicha entidad le reconoció al recurrido José Ortiz
Soto (Sr. Ortiz) el derecho a recibir los beneficios de incapacidad total permanente por factores socioeconómicos.
Luego de evaluar los méritos del recurso y de analizar los fundamentos de la agencia recurrida, resolvemos confirmar la resolución emitida por la Comisión Industrial.
Examinemos los antecedentes fácticos y procesales que justifican esta decisión.
El Sr. Ortiz sufrió un accidente el 30 de abril de 1980 mientras trabajaba como Auxiliar Terapéutico Psiquiátrico
El Sr. Ortiz dejó de trabajar para el año 1989 cuando tenía 35 años; aportó 24 años a la fuerza laboral. El seguro social le aprobó incapacidad en el 1992, por la cual recibe $625 mensuales.
El 16 de septiembre de 2010, un Oficial Examinador de la Comisión Industrial de Puerto Rico celebró la vista pública en el caso 83-100-19-5748-01(3) sobre incapacidad total por factor socio económico del Sr. Ortiz
Soto. Ambas partes comparecieron con sus abogados y peritos. En lo pertinente, de las determinaciones de hechos realizadas por el Oficial Examinador, surge lo siguiente:
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Los hijos tienen preparación académica, pero ninguno ha podido obtener un trabajo bajo jornada regular. Realizan trabajos a tiempo parcial y cuando pueden, hacen aportaciones mensuales a sus padres que fluctúan entre $20.00 y $40.00.
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El grupo familiar reside en una vivienda de herederos que, conforme a la prueba aportada y no controvertida; está en condiciones deplorables y carente de mobiliario mínimo. De igual forma está una vivienda que sí es propiedad del matrimonio, pero que funcionalmente es inhabitable por su deterioro en el techo y otros defectos.
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Cuenta con una preparación académica de 3 años de universidad, trabajó por espacio de 24 años en fábricas, comercio, Departamento de la Familia, maestro y auxiliar terapéutico siquiátrico.
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El Sr. Ortiz Soto no cuenta con la aptitud necesaria para desempeñar labores remunerativas en una base sostenida, con jornada regular y desplegando destrezas mínimas en labores regulares y rutinarias.
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Al presente recibe tratamiento y medicamentos para las condiciones relacionadas y no relacionadas.
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El ingreso mensual recurrente consiste de $625.00 por concepto de Seguro Social por incapacidad y $946.00 de sueldo neto de su esposa. Se aportó prueba de que el ingreso de la esposa está comprometido y será reducido por un reembolso que tendrá que...
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