Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2011, número de resolución KLAN201100634

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100634
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2011

LEXTA20110830-024 González Meléndez v. Morales Rodríguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE Bayamón

PANEL VI

ALICIA GONZáLEZ MELéNDEZ
Demandante - Apelada
v.
alfredo morales rodríguez
Demandado - Apelante
KLAN201100634
Apelación –se acoge como Certiorari-procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil núm.: D AC2010-2358 (701) Sobre: División de Comunidad de Bienes

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 30 de agosto de 2011.

Se nos solicita que revisemos una orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 28 de marzo de 2011 y notificada a las partes el 11 de abril siguiente, que declaró

No Ha Lugar la solicitud de reconsideración

presentado por Alfredo Morales Rodríguez, aquí peticionario, al hacer referencia a una orden anterior donde se le anotó la rebeldía.

El recurso del caso de epígrafe fue presentado como apelación. Examinado el mismo y toda vez que se interesa la revisión de una orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, el recurso apropiado para revisarla es el certiorari y así lo acogemos.

Por los fundamentos que discutiremos a continuación, se desestima el recurso.

I.

La controversia en este caso comienza con una demanda presentada el 26 de agosto de 2010 por la señora Alicia González Meléndez, quien figura como recurrida en este caso.

En la demanda, la recurrida solicitó que se condenara al peticionario al pago de una partida razonable por concepto de las costas, gastos y honorarios de abogado que tuvo que incurrir para la tramitación del pleito. También solicitó que de resultar indivisible la propiedad de la que participan tanto ella como el recurrente, se tasara la misma y se ordenara el pago de la participación que le correspondía. Además, pidió que se le retribuyera lo pagado al Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM) de acuerdo a su participación en el inmueble y que se le reconociera el derecho de retracto de comunero.

El 10 de noviembre de 2010 el peticionario presentó una moción que tituló “Contestación a la demanda” pero que en realidad constituía una moción de prórroga para contestar la demanda porque no contaba con representación legal para ese caso, en ese momento. Con la moción acompañó una “Renuncia al Diligenciamiento del emplazamiento”

del 8 de septiembre de 2010 la cual, en uno de sus párrafos expresa como sigue:

Acepto economizar los costos del diligenciamiento del emplazamiento y del envío de una copia adicional de la demanda, por lo que renuncio al emplazamiento personal dispuesto en la Regla 4 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico. Sin embargo, retengo el derecho a solicitar el traslado del caso a una sala con competencia, y a presentar todas las defensas u objeciones que puedan existir sobre la causa de acción o sobre la jurisdicción del tribunal, con excepción de aquellas defensas relacionadas con defectos en el emplazamiento o en el diligenciamiento

de éste. Certifico que mi renuncia es voluntaria y no como...

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